Documentos para VIVIENDA :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 258 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se establece la afectación a vivienda familiar, definición, art. 1. Constitución, doble firma, levantamiento, oponibilidad, art. 1 a 5. Obligación de los notarios, art. 6. Inembargabilidad, art. 7. Expropiación, art. 8. Procedimiento notarial, judicial, art. 9 y 10. Inscripción de la demanda, art. 11. Compañeros permanentes, art. 12. Vigencia, art. 13.
 

 
2003   Ley 854 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica la Ley 258 de 1996, en relación con la definición de afectación de vivienda familiar, art. 1. Levantamiento de la afectación, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2010   Sentencia 495 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida.¿ ¿[L]a Sentencia [T-125 de 2008] estableció unas condiciones jurídico- materiales que debe valorar el juez para conceder el amparo tutelar a la vivienda digna y que consisten en: (i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protección que se encuentren en riesgo; (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido.¿ ¿Del contenido de las referidas sentencias se desprende que el derecho a la vivienda digna está íntimamente relacionado con el derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas y a las consideraciones especiales sobre la protección constitucional a niñez y adultos mayores y puede llegar a ser un derecho fundamental dependiendo del caso concreto.¿
 

 
2011   Sentencia 484 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[L]a regla de procedencia para la acción de tutela en tratándose del derecho a una vivienda digna, es que si con la afectación del mismo se ven comprometidos derechos de rango fundamental, donde sea plenamente identificable su titular, procede el estudio de la tutela.¿ ¿[L]os aspectos que han de ser estudiados por el juez en dicho análisis, a saber: `(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de sujetos de especial protección que se encuentren en riesgo; (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo pretendido. Con ello se concluirá si la protección tutelar procede. (¿)¿¿
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Emite instrucciones a todas las personas naturales o jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de los bienes que se ofrecen al público
 

 
2012   Decreto 447 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas aplicables a los bienes fiscales del Distrito Capital regulados por las normas del tratamiento urbanístico de consolidación de sectores urbanos especiales, en zonas dotacionales e industriales, ubicados en cualquier área de actividad, con excepción de los localizados en zonas de equipamientos deportivos y recreativos, con el fin de permitir su destinación para la construcción de vivienda de interés prioritario, bajo los parámetros de la norma y el cumplimiento de las restricciones ambientales previstas en el Decreto Distrital 190 de 2004. Los bienes inmuebles fiscales comprendidos por las normas del tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales, en donde se demuestre la obligación de permanencia señalada en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberá mantenerse el uso dotacional, en los términos que desarrolla el Decreto como son la edificabilidad, usos, entre otros temas.
 

 
2012   Sentencia 683 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En conclusión, el derecho a la vivienda digna puede ser protegido por vía de tutela, cuando aquel se ve amenazado por efecto de un desastre natural. Para la protección de ese y otros derechos de víctimas de calamidades, se ha desarrollado un sistema normativo y jurisprudencial que permite identificar, como primeros responsables de la atención y prevención de desastres, a los alcaldes municipales y distritales, debiendo éstos ofrecer respuestas oportunas y eficaces que permitan restaurar y restablecer la vida de las víctimas de los trágicos reclamos de la naturaleza.¿
 

 
2012   Sentencia 717 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿En el desarrollo jurisprudencial de la tesis del carácter fundamental autónomo del derecho a la vivienda digna, la Corte ha descartado el argumento de que su contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo no impide su reconocimiento como fundamental. Como bien lo ha precisado esta Corporación en numerosos fallos, todos los derechos fundamentales tienen una faceta prestacional y progresiva ¿incluso los tradicionales derechos civiles y políticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional25. Lo determinante es su relación directa con el principio de dignidad humana. (¿) El concepto de vivienda digna implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida26. Igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el acceso a una vivienda digna como un derecho de todas las personas, y asigna al Estado la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo a través de la promoción de planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de dichos programas. (¿) Del contenido de las referidas sentencias se desprende que el derecho a la vivienda digna está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y a las consideraciones especiales sobre la protección constitucional a los sujetos en situaciones de debilidad manifiesta en donde el derecho puede llegar a ser fundamental dependiendo del caso concreto, casos en los cuales, de conformidad con la Observación General No 4 antes citada, debe procurarse porque la materialización del derecho no carezca de a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuación cultural.
 

 
2015   Resolución 740 de 2015 Caja de Vivienda Popular  

El Concepto de Ayuda de Relocalización Transitoria, es un instrumento económico, mediante el cual la Caja de la Vivienda Popular posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013, la ayuda de relocalización transitoria, será destinada exclusivamente para cubrir el valor que se genere por la ubicación temporal de la familia, hasta su reubicación definitiva.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, señalando la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales a través del patrimonio del constructor o enajenador, garantías bancarias, productos financieros o seguros. a obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidades habitacionales.
 

 
2019   Decreto 282 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta las medidas de protección al comprador de vivienda nueva incorporadas por la Ley 1796 de 2016, estableciendo los requisitos mínimos que debe acreditar el constructor o enajenador de vivienda nueva para dar cumplimiento a la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios cuando se presente algunas de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
 

 
2022   Decreto 1606 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva establecida en la Ley 1796 de 2016, con el fin de que sean aplicadas de manera gradual, atendiendo seguimiento realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en relación a participación regional frente a la actividad edificadora nacional.
 

 
2023   Decreto 122 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los artículos 233, 243 y 384 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con la construcción, requisitos urbanísticos y control de la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios, tipologías de vivienda que hacen parte del uso residencial.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para VIVIENDA :: Protección