Documentos para VIVIENDA :: Vivienda de Interés Prioritario
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 228 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define la conformación y los elementos generales del Esquema de la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre el sector público y el sector privado para la consolidación de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en Bogotá D.C., la cual está coordinada por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del Secretario Distrital del Hábitat quien la presidirá y del Subdirector de Apoyo a la Construcción quien ejercerá la Secretaría Técnica, quien deberá convocar a los diferentes actores públicos y privados involucrados en los proyectos o procesos que sean objeto de discusión por parte de la Mesa.
 

 
2008   Resolución 147 de 2008 Secretaría Distrital del Hábitat  

Se identifican los predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, de conformidad con los estudios y análisis técnicos realizados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
 

 
2010   Resolución 693 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Adiciona la Resolución 147 del 8 de julio de 2008 "Por medio de la cual se identifican predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
 

 
2010   Resolución 724 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat  

Delega en (el) la Subsecretaria (o) de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de proferir las actuaciones de trámite que sean necesarias para dar impulso a los procedimientos relacionados con la Resolución 147 de julio 8 de 2008, por medio de la cual se identificaron los predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.
 

 
2011   Resolución 430 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Tramita una revocatoria directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de julio de 2008 "Por medio de la cual se identifican predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
 

 
2011   Resolución 1063 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 51 A SUR 86 A- 22 con matrícula inmobiliaria 050 - 40166959 cedula catastral 51AS A96 12 y chip AAA0139RFPA.
 

 
2011   Resolución 1064 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 139 72A 60 IN 6 AP 502 con matrícula inmobiliaria 50N  20422285 cedula catastral 009119012900605002 y chip AAA0180MBFT.
 

 
2011   Resolución 1065 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la AC 11 SUR 4 80 ESTE con matrícula inmobiliaria 050S00000000 cedula catastral 001109240100000000 y chip AAA0000ZSXS.
 

 
2011   Resolución 1066 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la TV 12C BIS 43B 20 SUR con matrícula inmobiliaria 50S-40280708 cedula catastral 001434990200000000 y chip AAA0011PKPA.
 

 
2011   Resolución 1067 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la DG 136 84B 40 con matrícula inmobiliaria 50N-00706978 cedula catastral SB 14473 y chip AAA0144KSWW.
 

 
2011   Resolución 1068 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 43 A SUR 72G 10 con matrícula inmobiliaria 50S-40145031 cedula catastral 004582010400000000 y chip AAA0053XCSY.
 

 
2011   Resolución 1069 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 155 A 4 02 con matrícula inmobiliaria 050N-00068678 cedula catastral UQ 1005 y chip AAA0144MBXR.
 

 
2011   Resolución 1072 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los predios ubicados en la CL 48J SUR 5D 90 IN 13, CL 48J SUR 5D 90 IN 14, CL 48J SUR 5D 90 IN 15 y CL 48J SUR 5D 90 IN 16 con matrículas inmobiliarias 050S- 40306883, 050S- 40306884, 050S- 40306885 y 050S- 40306886, cedulas catastrales 001427940800000000, 001427940900000000, 001427941100000000 y 001427941200000000 y chip AAA0011EOPP, AAA0011EORU, AAA0011EOTO y AAA0011EOUZ, respectivamente.
 

 
2011   Resolución 1073 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los predios ubicados en la KR 87C 71B 38 SUR y KR 87C 71B 20 SUR con matrículas inmobiliarias 050- 00709453 y 050- 00709452, cedulas catastrales 205306280100000000 y 205306280200000000 y chip AAA0150AFHK y AAA0150AFJZ, respectivamente.
 

 
2011   Resolución 1083 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 17 A 80 A 90 SUR con matrícula inmobiliaria 050S-40400779, cedula catastral 0025664710200000000 y chip AAA0165ATWW.
 

 
2011   Resolución 1084 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 87B 80 40 SUR con cedula catastral 205320150600000000, matrícula inmobiliaria 050S-40433526 y chip AAA0179NXNX.
 

 
2011   Resolución 1100 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 14 52- 01 con cedula catastral 13 52 13 y chip AAA0074NWHY.
 

 
2011   Resolución 1101 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 55 74-55 con Matrícula inmobiliaria050C-01368012 cedula catastral 0052020305000 y chip AAA0056JXWW.
 

 
2011   Resolución 1102 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 10 ESTE 53C 08 SUR con Matrícula inmobiliaria 050S40433451 cedula catastral 001324853000000000 y chip AAA0183SHTD.
 

 
2011   Resolución 1126 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 29 SUR 4- 88 ESTE con Matrícula inmobiliaria 050S-00502660 cedula catastral 29S 5E 6 y chip AAA0003AXKL.
 

 
2011   Resolución 1137 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 12 A 71 C-61 con Matrícula inmobiliaria 050C-01571567 cedula catastral 00651204010000000 y chip AAA0175BBYN.
 

 
2011   Resolución 1145 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 10 80A-54 con Matrícula inmobiliaria 050C-1273128 cedula catastral 2051092403000000000 y chip AAA0148KZOE.
 

 
2011   Resolución 1150 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 87 I 75-20 SUR con Matrícula inmobiliaria 050S-1186251 cedula catastral BS 56519 y chip AAA0151DCZM.
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2011   Resolución 1206 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los predios ubicados en la KR 87 C 67 28 SUR y KR 87 C 67 18 SUR con cedulas catastrales 68 BS 100 BIS 1 y BSR 5328, matrículas inmobiliarias 50S-00700413 y 50S-40085262 y chip AAA0151TKJH y AAA0151 TKKL, respectivamente.
 

 
2011   Resolución 1238 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la Cl 146 B BIS 75C-35 con cedula catastral 009132042800000000, matrícula inmobiliaria 050N-20365186 y chip AAA0178HTKL.
 

 
2011   Resolución 1239 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 80 Sur 86-15 con cedula catastral 205310151100000000, matrícula inmobiliaria 050S-40433530 y chip AAA0179NWPP.
 

 
2011   Resolución 1240 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la TV 9 ESTE 14 A 96 SUR INT 1 con cedula catastral 001108413800700000, matrícula inmobiliaria 050-0000000 y chip AAA0000XJDM.
 

 
2011   Resolución 1241 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 100C SUR- 1B- 40 con cedula catastral US 22747, matrícula inmobiliaria 050S-00515924 y chip AAA0145KJMR.
 

 
2011   Resolución 1242 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la AK 86 13A-81 IN 1 con cedula catastral 10510100050000000, matrícula inmobiliaria 050C-1003214 y chip AAA0137OMRJ.
 

 
2011   Resolución 1244 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la KR 12- 184-51 con cedula catastral UQ 184 34 3, matrícula inmobiliaria 050N-20098795 y chip AAA0116CXFL.
 

 
2011   Resolución 1245 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 78 SUR 87 J 56 con cedula catastral 20532088080000000, matrícula inmobiliaria 050S-00990581 y chip AAA0151FPAW.
 

 
2011   Resolución 1246 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 4 B 57 A 81 con cedula catastral 50 S 27 57, matrícula inmobiliaria 050C-196722 y chip AAA0038JEDM.
 

 
2011   Resolución 1387 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la CL 167A 4 02 IN1 con cedula catastral 008504502500000000, matrícula inmobiliaria 050N-20393940 y chip AAA0184MYUH.
 

 
2011   Resolución 1389 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario los predios ubicados en la KR 88C BIS 78 73 SUR y CL 79C SUR 88C 34 con cedulas catastrales 235310420100000000 y 205310420400000000 y chip AAA0150KADM y AAA0150KAFT, respectivamente.
 

 
2011   Resolución 1397 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Revoca parcialmente la Resolución 147 del 08 de julio de 2008, en el sentido de excluir de la lista de inmuebles declarados como de desarrollo prioritario el predio ubicado en la TV 112C 64D 15 IN 2 con matrícula inmobiliaria 050-01474292, cedula catastral 005637865100000000 y chip AAA0161YCPP.
 

 
2011   Sentencia 299 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa la constitucional del Decreto Legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional". (¿) ¿Como valor constitucional la dignidad humana en materia de vivienda supone proveer espacios mínimos, calidad de la construcción, acceso a servicios públicos, áreas para recreación, vías de acceso y, en general, ambientes adecuados para la convivencia de las personas; al mismo tiempo, la Administración, según sus posibilidades fiscales y competencias jurídicas, debe generar sistemas económicos que permitan la adquisición de vivienda acorde con el ingreso de la población y propender por una oferta adecuada, con énfasis en los grupos de mayor vulnerabilidad.¿ (¿) ¿¿ (¿) ¿(¿) Análisis de necesidad. Las medidas legislativas adoptadas con el Decreto son necesarias para alcanzar los fines que llevaron a la declaratoria de la emergencia. Las modificaciones al ordenamiento jurídico comprenden mecanismos indispensables para enfrentar la crisis, teniendo en cuenta las consecuencias que el fenómeno de La Niña ha traído para un gran número de personas ubicadas en diversos territorios de la geografía nacional.¿ Considera la Corte que la necesidad de habilitar suelos para el desarrollo de viviendas sociales y para procesos de relocalización de familias afectadas por el fenómeno de La Niña, requiere, en buena medida, de la reducción de los términos que los procesos administrativos imponen ordinariamente. Por esta razón, los PIDUs representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas.¿ ¿Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido adecuadamente con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis social y económica que se pretende conjurar.¿
 

 
2011   Sentencia 479 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional debe responder sobre ¿el retraso por parte de una entidad en la entrega efectiva de un subsidio familiar de vivienda de interés social a favor de una mujer cabeza de familia, con dos hijos menores de edad, víctima de desplazamiento forzado interno, al haber transcurrido más de dos años, desde la asignación de tal subsidio, es vulneratorio del derecho a la vivienda digna de este grupo de especial protección constitucional? la Sala hizo una breve referencia a los siguientes temas, para responder el cuestionamiento: (i) La especial desprotección a que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales; (ii) los principales componentes del derecho a la vivienda digna y las obligaciones de las entidades competentes en la atención a este sector de la población en materia de vivienda. En aras de superar el estado de desprotección generalizada de sus derechos fundamentales, así como de garantizar a este colectivo unas condiciones mínimas de vida digna. Dentro de estos esfuerzos se incluye, desde luego, el rediseño de la política pública en materia de vivienda, como componente indispensable con miras a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación en sentencia T-025 de 2004, tal como fue plasmado mediante el auto 008 de 2009. Como se evidencia en este caso, la ineficiencia de dicha política pública persiste, lo cual supone una carga presupuestaria aún mayor para el Estado; y para esta colectividad, la carga de soportar condiciones precarias de vivienda por un tiempo que se extiende más allá de lo debido, dada la lentitud que supone el proceso de entrega de subsidios de vivienda de interés social, tal y como funciona en la actualidad. La Sala de Revisión encuentra que el hecho de que hayan transcurrido casi cuatro años desde la postulación de la ciudadana Muñoz Bustos para la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda de interés social y que Fonvivienda aún no haya hecho la entrega del mismo, a pesar de estar asignado hace ya un tiempo considerable, configura una vulneración efectiva del derecho a la vivienda digna de ella y sus dos pequeños hijos.
 

 
2012   Decreto 2045 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta las inhabilidades generales y especiales de los constructores y oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritario, las inhabilidades generales para participar y celebrar contratos en las convocatorias para desarrollar proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario y las inhabilidades especiales por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción.
 

 
2012   Resolución 23 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Establece las condiciones y requisitos de acceso a los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional para atender en materia de vivienda urbana de interés social prioritaria, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, a los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010¿2011, así como a aquellos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1920 de 2011.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Modifica los artículos 4°, 5° y 8° de la Resolución 1024 del 31 de mayo de 2011, relativas a la publicidad que deberá realizar el Fondo Nacional de Vivienda para informar a las entidades territoriales respecto a la fecha de recepción de planes de vivienda en las modalidades de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, las condiciones, requisitos y documentos necesarios para su trámite, elegibilidad e inscripción al proyecto respectivo.
 

 
2013   Decreto 478 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta, el subcapítulo 5 del capítulo 5 del título 2 del Decreto Distrital 364 de 2013 ¿Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004¿ y adopta disposiciones para garantizar la generación de vivienda de interés prioritario en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Decreto 161 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de la tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, que es ofrecido por el Gobierno Nacional a través Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, fija el monto de la cobertura, condiciones de acceso, créditos elegibles, terminación anticipada, recursos para la cobertura, giro y restitución de los recursos, convenio interadministrativo con el Fondo Nacional de Ahorro, contratos marco de permuta financiera de tasas de interés y responsabilidad de los establecimientos de crédito para la verificación de requisitos y condiciones para el acceso a este tipo de créditos.
 

 
2014   Decreto 399 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Considera como de estrato socioeconómico uno (1), o su equivalente jurídico si se adoptan modificaciones de este instrumento, a las Viviendas de Interés Prioritario que cuenten con financiación de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie o del subsidio nacional de vivienda, bien sea que concurran los dos subsidios o se otorgue uno de ellos, por un término de diez (10) años contados a partir de la inscripción en el registro inmobiliario de la escritura de compraventa del respectivo inmueble, como un mecanismo complementario a los subsidios dirigido a hacer efectivo el derecho a la vivienda.
 

 
2014   Resolución 117 de 2014 Metrovivienda  

Adopta para el año 2014 el valor catastral por metro cuadrado, como promedio para el cumplimiento de la obligación de traslado de Vivienda de Interés Social -VIS- o de Interés Prioritario -VIP-. Así mismo define el valor comercial promedio para efectos del cumplimiento de la obligación de provisión VIS/VIP, el avalúo de referencia adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
 

 
2015   Decreto 138 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 66 del Acuerdo 489 de 2012 para asegurar el cumplimiento del Programa de Vivienda y Hábitat Humanos del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D. C. 2012-2016. Asimismo, señala que se aplicarán los porcentajes mínimos obligatorios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario de que trata el artículo en comento, a los predios que cumplan con las condiciones que menciona este acto administrativo.
 

 
2015   Decreto 613 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece incentivos para la adopción de medidas de construcción sostenible y ecourbanismo en materia de ahorro de agua y energía en viviendas nuevas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP), ubicadas en tratamiento de desarrollo en el territorio de Bogotá Distrito Capital; adoptar las "Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos edificatorio, urbano y rural", como documento orientador de buenas prácticas sostenibles y; establece el programa: "BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE", bajo la categoría arquitectura establecida en el artículo 11 de la Resolución Distrital 03654 de 2014 como requisito para equipamientos colectivos distritales en materia de educación y salud nuevos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Modificó el artículo 2.2.2.1.5.2.2, en relación con los proyectos y/o programas de renovación urbana a partir de los cuales se determina el valor máximo de la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario. Estableciendo las características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se establecerá un tipo de vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 Y 6 de la Ley 617 de 2000, sólo podrán hacerlo en vivienda de interés prioritario. En el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), sin que este exceda los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv). (artículo 90). Igualmente se establece el enfoque diferencial para la vivienda de interés prioritario (artículo 229).
 

 
2015   Resolución 268 de 2015 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece las condiciones para articular la gestión de los predios de las declaratorias de desarrollo y construcción prioritaria, sujetas a venta forzosa en pública subasta, a los demás instrumentos o mecanismos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Acuerdo 489 de 2012, dirigidos a incentivar la oferta de suelo para la construcción de vivienda de interés prioritario, particularmente los proyectos de actuación asociada y cualquiera de las modalidades de concertación a los que se hace referencia en los considerandos en esta resolución.
 

 
2016   Decreto 1693 de 2016 Nivel Nacional  

Se modifica el numeral 2° del artículo 2.1.1.3.3.4 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, el cual permitirá que el beneficio de la cobertura a la tasa de interés, que facilita el cierre financiero para la adquisición de las viviendas a los hogares beneficiarios del Programa VIPA, pueda ser aplicado a los créditos que se desembolsen hasta el 31 de diciembre de 2017, lo cual es acorde con las decisiones adoptadas por el CONFIS en relación con los recursos destinados a las coberturas de tasa en el desarrollo del programa.
 

 
2016   Decreto 1895 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona el título 8 a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con la determinación de las condiciones para acceder a las exenciones de pago de derechos notariales y registrales, sobre la acreditación de la condición de vivienda de interés prioritario para aplicar la exención de pago de derechos notariales y regístrales
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, podrán hacerlo en vivienda de interés social y prioritaria. La Vivienda de Interés Social prioritario tendrá un valor máximo de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv).
 

 
2016   Resolución 419 de 2016 Metrovivienda  

Define con fundamento en el uso del suelo el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión VIS o VIP, de tal manera que el valor catastral promedio del metro del suelo durante la vigencia 2016 será de 1.841.082; así mismo, el valor comercial para el mismo periodo será de 2.413.597.
 

 
2017   Resolución 396 de 2017 Secretaría Distrital del Hábitat  

La Secretaría Distrital del Hábitat, modifica la Resolución 199 de 2017 mediante la que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva, toda vez que durante la implementación del programa evidenció que algunos requisitos solicitados a los hogares para la inscripción y postulación tienen un documento equivalente que permite el cumplimiento de lo requerido en la misma. Así mismo para facilitar la inscripción y postulación de los hogares, la entidad puede consultar directamente alguna de la información requerida. Igualmente, ha identificado la necesidad de precisar la fórmula de calificación de los hogares con base en la información reportada o verificada por la entidad y los documentos que se requieren para su postulación.
 

 
2018   Decreto 553 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, estableciéndose el porcentaje mínimo de suelo o Programas de Vivienda de Interes Prioritario en tratamiento de desarrollo y renovación urbana. Adicionalmente se fijan incentivos a aquellas personas que inicien Proyectos de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o de Viviendas de Interés Social (VIS) y otras disposiciones referentes a los Proyectos de Vivienda de Interes Social.
 

 
2019   Circular 048 de 2019 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa los vacíos o contradicciones que se han generado como consecuencia de la entrada en vigencia y aplicación del Decreto Distrital 553 de 2018, sobre los porcentajes de suelo destinados a VIP y el procedimiento para el cumplimiento de los mismos.
 

 
2019   Resolución 520 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU  

Adopta y reglamenta el trámite para el cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS-VIP a través compensación económica, conforme a las normas y reglamentos vigentes.
 

 
2020   Decreto 221 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ´Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI y se adoptan otras disposiciones
 

 
2022   Decreto 949 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.2.2.1.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con los proyectos y/o programas de renovación urbana a partir de los cuales se determina el valor máximo de la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario. Estableciendo las características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana.
 

 

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