2010 |
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Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat
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El interesado debe presentar la solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat en el que se incluye la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad que dio lugar al registro, manifestación que se entenderá bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 962 de 2005. De igual forma las Organizaciones Populares de Vivienda deberán acreditar la culminación de los programas autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nacional 2391 de 1989, teniendo en cuenta que la cancelación del registro no exime al solicitante de las obligaciones pendientes y derivadas de su actividad como enajenador. |
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