2010 |
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Resolución 671 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat
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El registro anterior se hará por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, o quien haga sus veces, estime procedente su cancelación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979 por parte del vigilado, o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. |
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