Documentos para VIVIENDA :: Desarrollo Ilegal
Año   Documento   Restrictor  
1996   Ley 308 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Ley 308 de 1996 Se tipifica como conducta delictiva del urbanizador ilegal
 

 
2000   Sentencia 12820 de 2000 Corte Suprema de Justicia  

Los elementos estructurantes del delito de estafa (obtención de un provecho ilícito mediante artificios o engaños) no están comprendidos dentro de la configuración típica del precepto que describe el desarrollo ilegal de actividades de enajenación de inmuebles para vivienda, ni viceversa, y por consiguiente, que la exigencia relativa a que los tipos penales involucrados estén vinculados por una relación lógica de extensión comprensión, no se presenta; si además de adelantar planes de vivienda al margen de la ley, el sujeto agente realiza actividades propias del delito de estafa, es decir obtiene provecho ilícito con perjuicio ajeno mediante la inducción artificiosa en error, habrá ejecutado una nueva conducta típica, distinta de la descrita en el artículo 11 de la ley 66 de 1968 (modificada por el 6º del Decreto 2710 de 1979) y deberá responder, en consecuencia, por ambos ilícitos.
 

 
2003   Decreto 328 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la red interinstitucional de Prevención y Control de Desarrollos Ilegales en el Distrito, señala sus objetivos específicos, composición, dirección, funciones de la misma, plan de difusión de la política integral de prevención de desarrollos ilegales y expansión de redes de servicios.
 

 
2008   Sentencia 1189 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ a pesar de que la norma acusada persigue una serie de objetivos legítimos e imperiosos, ella utiliza un medio que desconoce los derechos a la vida, a la igualdad, a la salud, y a la vivienda digna de personas en estado de especial vulnerabilidad, además de desconocer la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios públicos esenciales a todos los habitantes del territorio¿Los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas en razón a su condición de pobreza o de marginalidad, como lo hace la norma acusada. Al contrario, el artículo 13 de la Carta señala que la debilidad económica y la marginación deben ser el fundamento de acciones afirmativas en beneficio de quienes por su situación socioeconómica precaria se encuentran expuestos a riesgos, amenazas y vicisitudes que tienen un profundo impacto en su capacidad de llevar una vida digna y de integrarse a las actividades propias de una sociedad organizada. El Estado ha de propender por un crecimiento urbano sostenible y planificado, pero ello no debe hacerse a expensas de excluir del acceso al agua y otros servicios públicos, máxime si aquellos afectados son individuos bajo una situación de especial vulnerabilidad.
 

 

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