Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - VIS :: Prescripción Adquisitiva del Dominio
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 2742 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1183 de 2008 que asignó unas funciones a los Notarios relacionadas con la Declaración de la Posesión Regular y la Declaratoria de Prescripción de Vivienda de Interés Social en zonas urbanas. Establece el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley citada.
 

 
2008   Ley 1183 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que sin perjuicio de la competencia de los Jueces de la República, los poseedores de bienes inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social de estratos uno y dos de los municipios de categoría especial, primera y segunda, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la declaratoria de prescripción adquisitiva del dominio, siempre que no exista oposición por parte de terceros que aleguen igual o mejor derecho al del solicitante y que se trate de posesión regular de forma pública, continua y pacífica. Para la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio, los interesados acudirán mediante escrito presentado ante notario por intermedio de abogado.
 

 
2008   Sentencia 1159 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ los notarios, por no ser autoridades administrativas, no pueden ser titulares de la función jurisdiccional de declarar la prescripción adquisitiva de dominio de que tratan las normas demandadas¿ el legislador, por las razones antes indicadas, no puede atribuir a los Notarios funciones que sean materialmente jurisdiccionales, como lo son las examinadas en este asunto. En cambio, sí puede asignarles funciones relativas a procesos de jurisdicción voluntaria, ya que éstos, como se señaló, conforme al criterio predominante de la doctrina procesal, tienen naturaleza administrativa y no jurisdiccional¿ esta declaración de inexequibilidad no priva a los poseedores de vivienda de interés social de la protección jurídica que debe brindarles el Estado colombiano, para garantizarles sus derechos y, en particular, el derecho a una vivienda digna¿ Para ese efecto, dichos poseedores podrán acudir a la jurisdicción civil, cuya organización y funcionamiento podrá fortalecer el Estado con mecanismos diversos como, por ejemplo, la creación de Defensores Públicos, con el fin de facilitar a aquellos un fácil acceso a la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 229 superior, así como también con el fin de garantizar el derecho de defensa (Art. 29 C. Pol.) del anterior propietario, quien lógicamente ostenta unas condiciones socioeconómicas similares a las de los prescribientes, esto es, pertenece a los mismos estratos uno y dos contemplados en una de las normas demandadas.
 

 

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