1995 |
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Ley 223 de 1995 Congreso de la República de Colombia
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Crea un fondo cuenta especial dentro del presupuesto de la Asociación Conferencia Nacional de Gobernadores, en el cual se depositarán los recaudos por concepto de los impuestos al consumo de productos extranjeros. La administración, la destinación de los rendimientos financieros y la adopción de mecanismos para dirimir las diferencias que surjan por la distribución de los recursos del Fondo Cuenta será establecida por la Asamblea de Gobernadores y del Alcalde del Distrito Capital, mediante acuerdo de la mayoría absoluta. Art. 224. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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El Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, creado por el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, es una cuenta pública especial en el presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos, sujeta a las normas y principios que regulan la contabilidad general del Estado y a las normas y principios establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto en lo pertinente, así como al control fiscal de la Contraloría General de la República. El Administrador del Fondo Cuenta preparará anualmente, el proyecto de programa de ingresos y gastos del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, para su aprobación por la asamblea de la Federación Nacional de Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Capital o su delegado. (Artículos 2.2.1.1.1. al 2.2.1.1.3.) |
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