Documentos para IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS NACIONALES Y EXTRANJEROS :: Participación del Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 48 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional, establecido por el Decreto legislativo 1665 de 1966, se continuará liquidando y pagando en la forma que lo determine el Gobierno Nacional. Faculta al Presidente de la República para establecer: la base imponible; las tarifas del impuesto y la forma de pago; la fecha de cobro del impuesto; la participación del Distrito Especial de Bogotá; la destinación del producto del impuesto según lo estipulado por los artículos 3o. y 4o. del Decreto Legislativo 1665 de 1966, y la cesión a los Departamentos, al Distrito Especial de Bogotá y a las Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de cada lugar, de la participación del 8% que tiene actualmente la Nación.
 

 

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