1968 |
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Ley 48 de 1968 Congreso de la República de Colombia
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Establece que el impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional, establecido por el Decreto legislativo 1665 de 1966, se continuará liquidando y pagando en la forma que lo determine el Gobierno Nacional. Faculta al Presidente de la República para establecer: la base imponible; las tarifas del impuesto y la forma de pago; la fecha de cobro del impuesto; la participación del Distrito Especial de Bogotá; la destinación del producto del impuesto según lo estipulado por los artículos 3o. y 4o. del Decreto Legislativo 1665 de 1966, y la cesión a los Departamentos, al Distrito Especial de Bogotá y a las Intendencias y Comisarías, en proporción al consumo de cada lugar, de la participación del 8% que tiene actualmente la Nación. |
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