1997 |
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Concepto 1260 de 1997 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos
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en el caso de que los productos hayan sido hurtados, robados o en general se extravíen, una vez realizada la importación, esto es, introducidos al país, no puede darse el evento de no relacionarse en la declaración de impuesto al consumo y sustraerse del pago del mismo, en tanto aquella como éste ya se han efectuado, pues como se advierte ambos se realizan al momento de la importación.
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2002 |
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Decreto 352 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se establece impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, autorización legal, hecho generador; causación; base gravable; impuesto mínimo de productos extranjeros; sujeto activo, pasivo, tarifas; período gravable, declaración y pago del impuesto; reglamentación única; productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial; prohibición de gravamen, art. 97 a 108. |
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