Documentos para IMPUESTO DE TIMBRE :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 4583 de 2006 Nivel Nacional  

Fija lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias, entre ellas la correspondiente al impuesto de timbre.
 

 
2007   Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2008, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de timbre, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio.
 

 
2008   Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2012   Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional  

Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, lo deben declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de verificación.
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33. del presente Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Del mismo modo, los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre nacional causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
 

 

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