Documentos para IMPUESTO DE TIMBRE :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
1968   Ley 48 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Impuesto de Timbre, se continuará cobrando sobre los vehículos de acuerdo a los modelos, según se indica en el art. 2 de la presente Ley.
 

 
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1986   Ley 75 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Amplía el hecho generador del impuesto de timbre, fija tarifas y exenciones.
 

 
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Determina el impuesto de timbre nacional, sujetos pasivos, agentes de retención, causación, sobre instrumentos y documentos privados, cuantía, exenciones generales y para entidades estatales, pago, funcionarios encargados de su cobro, garantías, reajustes anuales al impuesto y sanciones. Art. 422 a 554.
 

 
1993   Resolución 806 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resolución 806 de 1993 Alcaldía Mayor Se establece el procedimiento para retener y certificar, declarar y pagar la retención por concepto del impuesto de Timbre Nacional
 

 
1999   Sentencia 539 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El impuesto de timbre es uno de los rubros que, por concepto de expensas debe pagar la parte que resulta vencida en un juicio; se causa con ocasión del otorgamiento, giro, aceptación, emisión o suscripción de documentos públicos y privados a que hace referencia el E.T. Ciertos documentos están exceptuados de este pago, así como entidades de derecho público como la Nación, departamentos, distritos, municipios y organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
 

 
2000   Sentencia 1187 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución señala que no habrá rentas nacionales de destinación específica, salvo las participaciones previstas en ella a favor de departamentos, distritos y municipios, las destinadas para inversión social y las que con base en leyes anteriores la Nación asigna a entidades de previsión social de las antiguas intendencias y comisarías. Así, el impuesto de timbre destinado para cubrir pasivos pensionales no se encuentra dentro de las excepciones allí contempladas, por lo que no resulta ello ajeno a la Carta, máxime cuando con su producto, se busca financiar parte del pasivo pensional de entidades territoriales.
 

 
2000   Sentencia 1714 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El contenido de la norma acusada no se aviene con el ordenamiento constitucional, porque para conseguir la eficiencia del recaudo del impuesto de timbre, que es un fin constitucional, el legislador compromete abiertamente el derecho de defensa de los contribuyentes, sin que tales restricciones guarden un grado de razonabilidad y proporcionalidad con el objetivo legal, de manera que éstas se justifiquen. Lo que hace la disposición objeto de demanda (art. 540 Estatuto Tributario Nacional), es negarle a los contribuyentes el ejercicio de los derechos consignados o reconocidos en los documentos sujetos al timbre o aducirlos frente a los jueces o las autoridades administrativas, con lo cual la disposición desconoce de plano su alcance probatorio y, por contera, restringe de manera drástica el derecho de defensa de sus titulares. Esas restricciones, que afectan la conducencia o admisibilidad de los documentos aludidos como medios de prueba, no son admisibles a la luz de los principios superiores, porque si bien se proponen una finalidad constitucional, resultan desproporcionados frente a este objetivo, en virtud de que comprometen garantías superiores como el derecho de defensa, para asegurar la eficiencia del recaudo de un tributo, que sólo representa un valor fiscal.
 

 
2002   Decreto 3259 de 2002 Nivel Nacional  

Señala el valor absoluto a pagar en el año 2003, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.
 

 
2003   Decreto 3806 de 2003 Nivel Nacional  

Determina el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2004, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.
 

 
2004   Decreto 4346 de 2004 Nivel Nacional  

Determina el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2005, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país.
 

 
2005   Sentencia 543 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El impuesto de timbre ha sido entendido como aquel que grava la suscripción de documentos públicos o privados en donde conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, siempre que las mismas tengan un monto superior a la cifra establecida cada año por el Gobierno Nacional. Los actos suscritos que dan origen al impuesto de timbre suponen la existencia de intercambio económico de bienes o servicios, sobre los cuales se causa el tributo. Tradicionalmente el impuesto de timbre ha sido considerado económicamente como un impuesto indirecto, pues no tiene en cuenta la capacidad contributiva de quien lo asume, de esa manera, sin importar quien sea el contribuyente, deberá pagarse lo correspondiente al documento suscrito, sin más parámetro que el valor del mismo. Se ha reconocido que el citado tributo está dirigido a gravar la capacidad económica de quien suscribe documentos de alto importe, admitiendo que el legislador puede valerse de otras personas distintas de los contribuyentes para asegurar el recaudo del mismo. El legislador, al establecer como responsable del impuesto de timbre, a una persona distinta del contribuyente que actúa como agente retenedor, para acreditar el cumplimiento del principio constitucional de razonabilidad, debe asegurar que dicho individuo tenga algún tipo de participación en el acto que da origen al tributo, lo contrario, esto es, asignar dicha calidad sin que exista relación alguna con el hecho generador del gravamen, conduce a desnaturalizar dicha institución jurídica y a asignar una obligación tributaria carente de fundamento constitucional que la justifique, más allá de la necesidad de facilitar el recaudo del impuesto, desconociendo de paso que a quien le asiste velar por la eficiencia en dicha recaudación es al Gobierno Nacional
 

 
2006   Ley 1111 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el inciso 1° y adiciona un parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario, precisando que el impuesto de timbre se a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. Precisa que la tarifa del impuesto se reducirá al 1% en el año 2008, al 0.5% en el 2009 y al 0% a partir del año 2010.
 

 
2010   Decreto 69 de 2010 Nivel Nacional  

Establece los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2010.
 

 
2010   Decreto 4838 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 525 y 550 del Estatuto Trubutario, relacionado con las tarifas del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
 

 
2013   Decreto 2974 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario respecto al valor del impuesto de timbre , al respecto señala que: A partir del 1° de enero del año 2014, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, se reajustan según los valores señalados en este decreto.
 

 
2019   Ley 2010 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Estatuto Tributario en cuanto al impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
 

 
2023   Decreto 1920 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales y calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
 

 

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