Documentos para IMPUESTO PARA LA PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD DEMOCRATICA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 5 de 2002 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

La base gravable del impuesto para la preservación de la seguridad democrática, está constituida por el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se determina según las reglas que para el efecto contiene el Estatuto Tributario y demás normas legales sobre la materia. La tarifa del Impuesto para la preservación de la seguridad democrática es del 1.2% sobre el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002. Cuando el obligado a presentar la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática no cumpla con este deber, se hará acreedor a una liquidación de aforo en la cual se liquidará una sanción equivalente al 160% del impuesto determinado. El impuesto para la preservación de la seguridad democrática se debe cancelar en cuatro cuotas, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributario - NIT o del documento de identificación, dentro de los plazos establecidos por el Decreto Nacional 1838 de 2002
 

 
2003   Decreto 413 de 2003 Nivel Nacional  

Señala plazos para la presentación, declaración y pago del impuesto para preservar la seguridad democrática por las empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 

 

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