Documentos para INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN :: Participación de Municipios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Acto Legislativo 1 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el art. 357 de la C.P. Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación
 

 
2001   Concepto 21547 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación se encuentra ordenada por la Constitución y es una cesión de un porcentaje de esos ingresos para la financiación de áreas prioritarias de inversión social. Tanto el Ministerio de Hacienda como el Departamento Nacional de Planeación viabilizan el mecanismo de distribución que por estos recursos, debe efectuar la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, es decir que esa Dirección puede ajustar los giros a distintos sectores de acuerdo con los compromisos y necesidades que se deban satisfacer de forma inmediata.
 

 
2002   Concepto 3990 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

Con base en la ley 715 de 2001, respecto de la estructura de los ingresos por transferencias de la Nación para los entes territoriales; su composición y distribución en los sectores de educación, salud y propósito general; la restricción de pignoración para los recursos del tercer sector; y dado que al momento de requerirse el pago de los recursos pignorados no existe el rubro presupuestal antes asignado en razón a su ajuste con otra nomenclatura, es recomendable que frente a obligaciones vigentes derivadas de la pignoración “Participación en los Ingresos Corrientes de la Nación”, se efectúen las modificaciones para sustituir, previo acuerdo de las partes, la rentas pignoradas ya sea por el mecanismo previsto en los contratos o a través de la suscripción de un otrosí al contrato inicial.
 

 
2002   Decreto 159 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 715 de 2001 en cuanto a la información para la distribución de recursos de la participación de propósito general y de la asignación para programas de alimentación escolar, regula la información para distribución de recursos de la asignación del sistema general de participaciones para resguardos indígenas, asignación para ciertos distritos y municipios, nuevos municipios, distribución en salud entre departamentos, distritos y municipios; pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones, giro de recursos y certificación de municipios en educación.
 

 
2002   Decreto 822 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica el término para presentar a la Contaduría General de la Nación, de los informes de ejecución presupuestal de los municipios correspondientes a la vigencia 2002, para efectos de liquidar la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones.
 

 
2002   Decreto 849 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001; destinación de los recursos de propósito general y establece un porcentaje de destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, art. 1 a 9.
 

 
2002   Decreto 1584 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 en lo que refiere a los recursos del situado fiscal y la participación de los municipios, art. 1.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Para los efectos de la determinación de la asignación que corresponde a los nuevos municipios que hayan sido creados y reportados al Departamento Nacional de Planeación hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la vigencia fiscal para la cual se realiza la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, se aplicarán los mismos indicadores del municipio del cual hubiere sido segregado, o el promedio si se hubiere segregado de varios en el evento de información certificada sobre una o más variables; con excepción de los datos de población e índice de necesidades básicas insatisfechas para el nuevo municipio y el segregante, para la vigencia, los cuales deberán ser certificados en todo caso por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Sin la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE no se podrá realizar la asignación de recursos para el nuevo municipio. (Artículo 2.2.5.7.1)
 

 

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