Documentos para IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

La participación en la cesión del impuesto a las ventas se incrementará progresivamente hasta representar el cincuenta por ciento (50%) del producto del impuesto. A su vez, se estipula la asignación del mencionado impuesto. De los avalúos catastrales de cada Municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias. Igualmente, se estipula como debe destinarse la proporción de la participación del impuesto a las ventas
 

 
1986   Ley 12 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Ley 12 de 1986 Se transfiere al Distrito Especial de Bogotá y a todos los municipios del país beneficiarios del impuesto las jurisdicciones relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes y programas de vivienda realizados por autoconstrucción y actividades de enajenación
 

 
1993   Decreto 2680 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2680 de 1993 Se reglamenta la Ley 60 de 1993 Participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación
 

 
1997   Decreto 896 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 896 de 1997 Se modifican los Decretos Nacionales 2680 de 1993 y 427 de 1994
 

 
2001   Concepto 51797 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente al contrato de consultoría la base gravable para la liquidación del impuesto es el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado y en forma alguna podrá tomarse la utilidad como valor referido para calcular el impuesto. Doctrinariamente se entiende que cuando se hace referencia al valor total de la operación o valor del contrato debe entenderse que éste incluye el valor del impuesto sobre las ventas generado, salvo que este se excluya expresamente.
 

 
2002   Sentencia 058 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las entidades emisoras de las tarjetas de débito o crédito pueden exigir que los establecimientos beneficiados con la utilización de dichas tarjetas, liquiden las comisiones que les corresponde reconocer por operaciones realizadas antes del 29 de diciembre de 2000, fecha en que entró a regir la Ley 633, de acuerdo a lo acordado entre ellos, incluyendo el valor del IVA si fue convenido; dado que hasta esa fecha no existía ninguna prohibición y en razón a que los contratantes de servicios financieros pueden acordar que la contraprestación por este abarque toda o parte de la prestación.
 

 
2003   Concepto 89 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

El nuevo gravamen del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, suscritos con entidades públicas, se causa a partir de la promulgación, esto es a partir del 27 de diciembre del 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 788 del 2002. No obstante, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos antes de la vigencia de la Ley 788, los cuales no venían siendo gravados con el IVA, no podrán ser afectados por el nuevo gravamen y el mencionado impuesto, solamente se causará si los mismos son modificados o prorrogados.
 

 
2014   Decreto 1502 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2876 de 2013 respecto Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.
 

 
2014   Decreto 1781 de 2014 Nivel Nacional  

Extiende el mecanismo de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el ciento por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
 

 
2017   Resolución 871 de 2017 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC  

Los precios establecidos en la presente resolución tienen aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo quedarán exentos del IVA los bienes y servicios señalados en esta resolución .
 

 
2020   Decreto 1089 de 2020 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2020   Decreto 1680 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1 , 298-2, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Circular Externa 006 de 2021 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.
 

 
2021   Decreto 1314 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, sobre días sin IVA, impuestos descontables y requisitos para la exención en el impuesto sobre las ventas, así mismo, adicionó unos artículos al Decreto 1625 de 2016, estipulando los días que serán exentos de IVA, aspectos de la aplicación, control tributario y tratamiento del impuesto.
 

 
2021   Decreto 1340 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta el Impuesto complementario de normalización tributaria, saneamientos activos y las normas de procedimiento.
 

 
2021   Ley 2155 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adopta un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.
 

 
2021   Resolución 117 de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los días sin IVA del año 2021 así como la transmisión y transcripción de documentos expedidos, identificación del consumidor final en la factura electrónica de venta y en el reporte de información respecto de las operaciones exentas.
 

 

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