Documentos para IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- :: Devolución
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 2925 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, estableciendo los requisitos y el procedimiento para efectos de la devolución del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional, los bienes adquiridos que dan derecho a la devolución, los montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo, rechazo de la solicitud de devolución, término y forma para efectuarla.
 

 
2010   Decreto 550 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008 Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
 

 
2011   Decreto 1599 de 2011 Nivel Nacional  

Establece que la FIFA y sus subsidiarias, tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes y/o servicios gravados en el territorio nacional, hasta un mes después de la realización del partido final del Campeonato Mundial Masculino de Fútbol Sub-20, siempre que se cumplan los términos y requisitos señalados en el presente decreto para lo cual necesita cumplir con ciertos requisitos tales como exhibir ante la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pasaporte original, exhibir la carta de acreditación expedida por la FIFA que da cuenta del vínculo con el citado Organismo o con sus subsidiarias, y entregar el original de las facturas o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes para lo que tiene un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.
 

 
2011   Fallo 17066 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra de la expresión ¿a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo¿ contenida en el artículo 3º -Devolución IVA a las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior- del Decreto Reglamentario 2627 de 1993. ¿El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 consagró el derecho a la devolución del IVA a favor de las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior ¿mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento¿ La expresión que se resalta entre comillas permite inferir que para que proceda la devolución deben mediar liquidaciones periódicas. Lo que no dice la ley es quién debe hacerlas, cómo debe hacerlas y en qué condiciones presentarlas, lo que supone que todos estos aspectos deban ser objeto de reglamento. De ahí que la misma ley haya facultado al ejecutivo para que mediante reglamento precise los términos en que deben realizarse esas liquidaciones.¿
 

 
2012   Decreto 2498 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes dentro del país y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes realizadas dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la cual se efectuará de forma electrónica previa presentación de la factura de venta que debe cumplir con todos los requisitos determinados en la legislación comercial y previa verificación de la calidad de turista de quien hace la solicitud. Así mismo determina cuáles son los bienes sobre los que recae el beneficio, el procedimiento para efectuar la devolución y los términos de respuesta.
 

 
2013   Decreto 2876 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, asimismo, señala que las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la UAE ¿ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca.
 

 
2014   Decreto 1502 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 2° del Decreto 2876 de 2013 respecto Las entidades que presten servicios de banca móvil y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información relativa a: el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operación (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminación); la identificación, ubicación y demás datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señalará el término, el procedimiento y las especificaciones técnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.
 

 
2014   Decreto 1903 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Establece los bienes muebles gravados con derecho a devolución del IVA, cuantía de las compras, requisitos de la solicitud, procedimiento, término y mecanismo de devolución; causales de rechazo; responsabilidad, notificación y transición.
 

 
2019   Decreto 1422 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica apartes del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, en el sentido de regular la devolución automática de saldos a favor, determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas (IVA), que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

 
2020   Resolución 1058 de 2020 Departamento Nacional de Planeación  

Establece los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA y adopta las reglas operativas del mecanismo para hacer efectiva la compensación y controlar su uso adecuado.
 

 
2021   Resolución 740 de 2021 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  

Adopta el Manual Operativo del esquema de Compensación del impuesto sobre las Ventas (lVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario.
 

 
2022   Decreto 176 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona dos requisitos aplicables a los contribuyentes y responsables para que les aplique la devolución automática de los saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA. La modificación indica que aplica "más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica", y adiciona como requisito que "en el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica".
 

 
2022   Decreto 1035 de 2022 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1625 de 2016, respecto a adicionar un capítulo donde se establecen beneficios tributarios respecto de la exoneración del impuesto sobre las ventas -IVA .
 

 

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