Documentos para IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- :: Licores y Bebidas Alcohólicas
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1378 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales. Precisa que la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulas 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se mantendrá de acuerdo con la Ley 1378 de 2010, y el impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

La Superintendencia Nacional de Salud da cumplimiento al fallo emanado de la Corte Constitucional publicado en el comunicado de Prensa No. 38 del 19 y 21 de septiembre de 2011, dentro del Expediente D-8383, Sentencia C-685/11, MP. Humberto Antonio Sierra Porto, en el cual se declaró Inexequible la Ley 1378 de 2010. En consecuencia se requiere a las Licoreras Departamentales ordenándoles de manera inmediata: 1. Certificar el giro de los recursos por IVA descontable aplicado durante la vigencia 2010 y el período de enero a la primera quincena de septiembre de 2011, transferidos a la cuenta bancaria que tiene establecida cada Entidad Territorial para el recaudo del IVA cedido o en aquella que expresamente se haya indicado, aportando los respectivos soportes. 2. Las Licoreras Departamentales, a partir de la segunda quincena de septiembre de 2011, no deben liquidar ni deducir el IVA descontable, y 3.El IVA generado se debe transferir a los Departamentos y al Distrito Capital, donde se realiza el consumo de los licores como se venía realizando.
 

 
2011   Fallo 17760 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿En el mismo sentido, la sentencia C-1114 de 2003, que declaró exequibles los incisos quinto y sexto del artículo 54 de la Ley 788 del 2002, recordó que a través del Decreto 1222 de 1986 el Gobierno Nacional cedió a los departamentos el impuesto a las ventas a cargo de las licoreras departamentales, y previó que su valor debía destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales. Así mismo, anotó que el artículo 60 de la Ley 488 de 1998 ordenó a los responsables de dicho tributo girar su valor directamente a los fondos seccionales de salud. De acuerdo con ello, dijo la sentencia, el IVA cedido a los departamentos era el que pagaban las licoreras por los licores nacionales o, dicho de otro modo, la cesión recaía sobre un impuesto al valor agregado por etapas, que se aplicaba únicamente a la producción de licores nacionales. Y, a partir del concepto de renta fiscal3, puntualizó que los ingresos derivados del recaudo del IVA a los licores, vinos, aperitivos y similares, como rentas cedidas a las entidades territoriales, no entraban a formar parte del Presupuesto General de la Nación sino de los presupuestos departamentales y del Distrito Capital...¿
 

 
2011   Sentencia 469 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1378 de 2010. ¿En la descripción hecha al trámite de la ley, durante los cuatro debates y en los informes de ponencia se entendió por los congresistas que el objeto de la ley con el establecimiento del descuento del IVA por parte de las licoreras departamentales, fue asegurar mayores ahorros que repercutieran en el incremento de los recursos destinados a la salud. Con este entendimiento, se aprobó el proyecto de ley en tres debates. Lo que ocurrió en el último debate fue que se decidió precisarlo de manera expresa para evitar confusiones.¿
 

 
2018   Decreto 719 de 2018 Nivel Nacional  

Establece la metodología de distribución y pago del IVA sobre licores, vinos, aperitivos cedido a los departamentos, el cual se realizará en proporción a la participación que tenga cada departamento en el total de la población asegurada en el régimen subsidiado de salud.
 

 

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