Documentos para JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL :: Designación de alcaldes locales
Año   Documento   Restrictor  
2004   Circular 0 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se señala el procedimiento para la elaboración de Ternas y nombramiento de Alcaldes Locales, el cual debe tener en cuenta las disposiciones legales aplicables al tema, jurisprudencia del Consejo de Estado, Estatuto de Bogotá, inhabilidades para ser designado Alcalde Local, calidades, concepto de residencia, participación de la mujer en las ternas.
 

 
2004   Concepto 12 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La función de las Juntas Administradoras Locales de conformar la terna para alcaldes locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Mayor. La exigencia del trabajo armónico entre la Alcaldía Mayor, los alcaldes locales y las Juntas Administradoras Locales precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación, sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Mayor, responsable, finalmente de la marcha del Distrito.
 

 
2006   Fallo 1631 de 2006 Consejo de Estado  

En virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la Sala estima que el decreto ley 1421 de 1993, el decreto reglamentario 1350 de 2005 y el decreto distrital 142 del mismo año resultan inaplicables para la conformación de las ternas de candidatos a las alcaldías locales, pues imponen a las juntas administradoras locales acudir al sistema del cuociente electoral para tal propósito, cuando lo cierto es que éste sistema no garantiza la inclusión de una mujer en la terna, como lo estableció el artículo 6° de la ley estatutaria 581 de 2000 y, de suyo, van en contra de la eficacia material de las normas constitucionales de carácter fundamental contenidas en los citados artículos 13 y 40, inciso final, de la Constitución Política. Es así como concluye la Sala que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe debe inaplicar los referidos decretos para que le sea posible cumplir la obligación contenida en el artículo 6° de la Ley 581 de 2000. Claro está que la inaplicación únicamente se predica en lo que respecta a la conformación de la terna por el sistema del cuociente electoral, pues las demás etapas del procedimiento de selección de los integrantes de la terna, principalmente el proceso meritocrático contemplado en los Decretos 1350 y 142 de 2005 no se oponen a los propósitos de la mencionada ley estatutaria. En otras palabras, una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático, circunstancia que acontece efectivamente en el sub judice, pues 3 mujeres pasaron tal etapa (fl. 109).
 

 
2006   Fallo 4136 de 2006 Consejo de Estado  

La aplicación de la Ley de Cuotas en el seno de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de las ternas para designar alcaldes locales se vuelve un imperativo, dado que su raigambre constitucional lo confiere un status superior al de las demás disposiciones jurídicas que ofrecen resistencia. No puede negarse, igualmente, que entre ese paquete normativo y la Ley 51 de 1981, se produce un bloque de constitucionalidad que tiene prevalencia en el orden interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 Constitucional¿ en situaciones, donde resultan en conflicto el derecho de la mujer a participar en la conformación del poder político en los máximos niveles decisorios de la administración de las localidades del Distrito Capital, y del otro, el derecho de los ediles a ejercer su derecho a conformar la terna de candidatos a alcalde local del Distrito Capital empleando el sistema del cuociente electoral, es necesario aplicar el principio pro hominem que propugna por la interpretación conforme con los tratados internacionales, en este caso el que fuera aprobado por el Estado Colombiano e incorporado en la Ley 51 de 1981. La aplicación de dicho principio permite aseverar, que al sopesar el derecho de las mujeres a integrar las ternas conformadas por las Juntas Administradoras Locales, con el derecho de los ediles por ejercer su derecho a integrarlas a través del voto escrutado por el sistema del cuociente electoral, la interpretación que debe prevalecer es aquella que dé eficacia al derecho femenino consagrado en la Ley de Cuotas, por ser la que da realización a su derecho fundamental a participar en la conformación del poder político, esto es, haciendo eficaz las medidas de discriminación positiva que se promulgaron con la Ley 581 de 2000 y cuya aplicación no puede quedar condicionada al sistema de escrutinio que se emplee para la escogencia de los integrantes de las respectivas ternas para alcaldes locales.
 

 
2007   Fallo 1633 de 2007 Consejo de Estado  

Las disposiciones que establecían nombramientos por los sistemas de temas o de listas, entre otras las que regulaban la designación de alcaldes locales en el Distrito Capital que como se precisó se hallaban contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, resultaron modificadas por razón de la expedición de la Ley 581 de 2000, por lo mismo, a partir de su expedición, en todas las ternas o las listas elaboradas para efectos de nombramientos debía incluirse al menos el nombre de una mujer o un número de mujeres proporcional al de hombres, según el caso. La referida obligación es exigible en tratándose de nombramientos en los que la terna o la lista debe ser elaborada por una Corporación Pública pues si bien éstas se hallan conformadas por varios funcionarios o empleados y los mismos tienen la posibilidad de postular candidatos y votar por cada uno de ellos de la manera como a bien lo tengan habida consideración de los principios democráticos que gobiernan su funcionamiento, la elaboración de la terna corresponde a la Corporación y no a los miembros que la integran de manera que para efectos legales la voluntad que se plasma en el acto a través del cual se conforma la misma es una sola, la de la Corporación, dicho de otra manera, ésta es una competencia de la Corporación y no de sus miembros individualmente considerados. Las Juntas Administradoras Locales de Bogotá, estaban en el deber de incluir en la terna que enviaran al Alcalde Mayor para la designación de alcaldes locales al menos el nombre de una mujer.
 

 
2012   Circular 5 de 2012 Secretaría Distrital de Gobierno  

Instructivo para el proceso de ternas para designación de alcaldes/as locales para el periodo 2012-2015, señalando las etapas del proceso meritocràtico para la conformación de las ternas, por parte de las juntas administradoras locales, y la posterior designación por parte del Alcalde Mayor. Igualmente determina los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción como Alcalde Mayor.
 

 
2012   Concepto 14306 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las garantías de independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales y de transparencia en la elección de los Alcaldes Locales. (¿) ¿artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, que se refiere al cuociente electoral como mecanismo para la conformación de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales, ha sido modificado por el artículo 6º de la Ley 581 de 2000, que establece para las entidades que conforman un solo cuerpo la obligación al integrar una terna de incluir el nombre de una mujer. Lo anterior se sostiene por dos razones: el carácter posterior de la Ley 581 de 2000 en relación con el Decreto Ley 1421 de 1993 y, por el otro, el carácter estatutario de esta Ley que hace que, de conformidad con el artículo 152 constitucional, tenga jerarquía mayor que la ley ordinaria, esto es, del Decreto Ley 1421 de 1993¿. (¿) ¿el Gobierno Distrital en ningún caso ha ido en contra de la integridad e independencia de los ediles, por el contrario ha respetado los mecanismos utilizados por las Juntas Administradoras Locales para la integración de las ternas que han promovido la participación de la mujer para la designación de los Alcaldes Locales¿ (¿) ¿el Alcalde Mayor en cumplimiento del artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, expidió el Decreto 84 de 2012, para garantizar el ejercicio democrático, transparente y participativo del proceso, sin que con ello se afecte la independencia en la elección de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales¿.
 

 
2015   Fallo 0166 de 2015 Juzgados Administrativos  

Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración del tema correspondiente, el concejo afirma que esta norma no determina el término según el cual al Alcalde Mayor le asiste el deber de solicitar a la Junta Administradora Local la elaboración de ternas para la ocupación del cargo del alcalde local. En mérito de lo expuesto el tribunal revoca la sentencia de primera instancia, y declara el incumplimiento del artículo 85 del decreto ley 1421 de 1993, adicional se ordena presentar la terna de candidatos a la alcaldía de la localidad 12 de barrios unidos.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que corresponderá a las JAL verificar la inexistencia de inhabilidades de los aspirantes dentro de los procesos para la integración de las ternas para la designación y/o el nombramiento de los alcaldes locales, evaluando cada caso en particular, contando para ello con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2017   Decreto Local 007 de 2017 Alcaldía Local de Kennedy  

El Alcalde Local de Kennedy, convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy, a fin de que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2017- 2019
 

 
2018   Concepto 220188 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre las facultades del Alcalde Mayor de Bogotá D.C, para devolver las ternas de los Alcaldes Locales presentadas por las juntas Administradoras Locales, concluyendo que, revisados el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Reglamentario 1350 de 2005, y la Circular 009 de 2017, proferida por la Secretaria Distrital de Gobierno como instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales 2017-2019, entre otras disposiciones, es forzoso concluir que ninguna contempla una causal distinta al cumplimiento objetivo de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, el haber surtido el respectivo proceso meritocrático y el no estar incursos en el régimen de inhabilidades, como causal para que el Alcalde Mayor pueda devolver las ternas presentadas por las Juntas Administradoras Locales.
 

 
2024   Concepto 220241 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Conceptua sobre los requisitos específicos que deben cumplirse en la hoja de vida de los postulantes a Alcaldes/as Locales, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el proceso de selección, en relación con la celebración de contratos con el Distito Capital.
 

 

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