Documentos para JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL :: Citación Servidores Públicos, Autoridades y Particulares
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 12 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En lo relativo a las Juntas Administradoras Locales, la Constitución Política no determinó el ejerció de Control Político cuando hace referencia a ellas, como tampoco, la Ley 136 de 1994¿ las Juntas Administradoras Locales si bien no ejercen como tal el control político respecto a las Autoridades Locales, es factible que las puedan invitar o citar en desarrollo de las funciones de vigilancia y control de los servicios distritales en su localidad o la ampliación o discusión de los informes distritales. No obstante, estas citaciones o en su defecto invitaciones, no alcanzan a tener el mismo efecto jurídico de las que se encuentran reguladas por el artículo 38 de la Ley 136 de 1994 o en el Acto Legislativo No. 1 de 2007. Lo anterior implica, en consecuencia, que ante la eventual inasistencia de las autoridades locales o de particulares que ejercen funciones públicas, las Juntas Administradoras Locales no puedan ejercer las acciones inherentes al control político, como por ejemplo la figura de la moción de censura y de observaciones.
 

 

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