Documentos para JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 2463 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez; disposiciones generales, art. 1 a 10. Organización y funcionamiento de las Juntas de calificación de invalidez, art. 4 a 21. Procedimiento, art. 22 a 40. Revisión de calificación, art. 41 a 43. Supervisión, control y vigilancia de las Juntas de Calificación de invalidez y responsabilidades de sus miembros, art. 44 a 47. Miembros de las Juntas de calificación de invalidez, art. 48 a 49. Manejo administrativo de las Juntas, art. 50 a 54. Disposiciones finales, art. 55 a 57.
 

 
2004   Sentencia 1002 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las juntas de calificación de invalidez son organismos del Sistema de Seguridad Social, las mismas hacen parte de la estructura general de la administración pública y su estructura orgánica debe estar diseñada por el legislador. El servicio que prestan a la comunidad es un servicio relacionado con la seguridad social, pues constituye nada menos que la vía oficial por la cual el sistema califica la pérdida de capacidad laboral de sus beneficiarios. Los integrantes de las juntas son particulares en ejercicio de funciones públicas, por lo que se encuentran sujetos al sistema controles y responsabilidades diseñado por la normativa legal. Los miembros de las juntas de calificación de invalidez encargados de rendir los dictámenes especializados son personas naturales vinculadas a esos órganos que no por ello pierden su condición de particulares, pero en cuanto ejercen funciones públicas, se encuentran sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades que les señala la ley.
 

 
2004   Sentencia 1007 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las juntas de calificación de invalidez son organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, integradas por expertos altamente calificados en diferentes disciplinas, los cuales son designados por el Ministerio de la Protección Social, no ostentan la calidad de funcionarios públicos, y reciben sus honorarios de las entidades de previsión o seguridad social ante quienes actúan, o de la administradora a la que esté afiliado quien solicite sus servicios. La finalidad de las juntas es la evaluación técnico científica del origen y el grado de pérdida de la capacidad laboral de aquellas personas que hacen parte del sistema general de seguridad social. Emiten dictámenes de naturaleza puramente técnica, debiendo para ello ceñirse al manual único de calificación de invalidez donde se establecen las pautas para calificar el origen y el grado de pérdida de la capacidad laboral como consecuencia de la enfermedad o del accidente y definidas en la deficiencia, discapacidad y minusvalía. Certifican el origen y el grado de la incapacidad sufrida por un trabajador para el reconocimiento de las respectivas prestaciones sociales, por lo que sus decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada; por ello, no existe un desplazamiento de la competencia de los jueces para señalar de manera definitiva la titularidad de los derechos que se reclaman.
 

 
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece que el Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
 

 
2013   Decreto 1352 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Establece el campo de aplicación, las directrices para el inicio del proceso en las juntas regionales de calificación de invalidez, el procedimiento subsiguiente y, finalmente la revisión de la calificación. Asimismo, señala criterios a tener en cuenta antes de radicar una solicitud ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez o Junta Nacional.
 

 
2013   Sentencia 914 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte encuentra que existe una indeterminación evidente en el aparte que confiere al Gobierno la facultad de regular "las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento", refiriéndose a las juntas de calificación de invalidez. La indeterminación reside en el hecho de que, previamente, el legislador confirió al Gobierno la facultad de regular el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez, por lo que no se entiende cuál sea el verdadero alcance de la expresión "Las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento" (&) Por la vaguedad de los términos y la falta de precisión de su propósito, esta autorización no resulta clara y, por tanto, debe ser retirada del ordenamiento jurídico, pues es indeterminada
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo. (Artículo 1.2.1.5). Igualmente, se estipula las funciones de las juntas, renuncia de sus integrantes, designaciones ad hoc, presupuesto, honorarios y demás disposiciones en relación a la calificación de invalidez. Por otra parte, se reglamenta la junta de calificación de validez de aviadores y esta aplica a los aviadores civiles que estén cobijados por el régimen de transición y las normas especiales previstas en el Decreto Ley 1282 de 1994. (Artículo 2.2.5.1.1 al 2.2.5.2.10)
 

 
2021   Sentencia 01776 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Declara la Sección Segunda del Consejo de Estado la legalidad condicionada del inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1352 de 2013, en el sentido que la potestad allí contenida solo puede ejercerse si (i) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo, conforme lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-914 de 2013 y la nulidad de los artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 del Decreto 1352 de 2013 toda vez que el Gobierno Nacional consagró una inhabilidad, esto es, una restricción al ejercicio o desempeño de un empleo, puesto que determinó que los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no pueden prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez, para lo cual no tenía competencia, puesto que, tal como se señaló previamente estas prohibiciones solo pueden ser establecidas en la Constitución Política o en la ley.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda  

De acuerdo con la Corte, la primera parte del artículo 6 del Decreto 1563 de 2013 se limitó a reproducir las reglas establecidas en el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, pues reiteró la provisión de los cargos de miembros e integrantes de las juntas de calificación a través de concursos en los que se tenía que evaluar el conocimiento del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, así como de la experiencia profesional. En ese orden de ideas, se puede considerar que el artículo 6 (salvo los parágrafos, (&) del Decreto 1352 de 2013, constituye un verdadero reglamento ejecutivo, puesto que se limitó a desarrollar el procedimiento de selección que estableció el legislador extraordinario en el Decreto Ley 19 de 2012, es decir, el Gobierno Nacional complementó el contenido del decreto ley para detallarlo, desarrollarlo, o para preparar su ejecución, y, por lo tanto, no se desconoció el principio de reserva de ley en la materia. No obstante considera que hay lugar a declarar la nulidad de los los parágrafos 2 y 3.
 

 
2022   Resolución 2050 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece y adopta el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; debe también ser observado por estas juntas para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas correspondientes.
 

 

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