2013 |
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Ley 1696 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Establece las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que haga sus veces. A quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces. |
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2018 |
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Circular 201840 de 2018 Ministerio de Transporte
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Reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores de vehículos particulares que prestan con ellos servicio público de transporte, que el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, indica que se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares. Informa a las autoridades de tránsito competentes que se debe dar cumplimiento al artículo 26 mencionado, atendiendo las disposiciones y procedimientos legales, mencionando que una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensión de la licencia de conducción, deben ingresar a través de la opción del HQ RUNT/ Cancelación o Suspensión de Licencia Conducción RNC OT, para registrar la medida de suspensión por motivo de "PRESTACION SERVICIO PUBLICO SIN JUSTA CAUSA", indicando la fecha inicio y fecha fin de la medida de suspensión. |
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