Documentos para LICENCIA DE CONDUCCIÓN :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 628 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 628 de 1991 Para los conductores de vehículos de tracción animal
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen lo requisitos para la obtención de la Licencia de Conducción, otorgamiento, facultad del titular; vigencia, renovación, recategorización; licencias extranjeras; causales de suspensión o cancelación, art. 17 a 26
 

 
2003   Sentencia 780 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

El aparte acusado del artículo 17 de la Ley 769 de 2002 obliga a renovar las licencias de conducción que no cuenten con ciertos requisitos técnicos, y lo hace no sólo por que se haya estimado que en la actualidad un amplio margen de las licencias que detentan los conductores son falsas, sino también porque el Estado debe asegurarse que quienes conducen automotores sean personas capacitadas para ello. Los dispositivos tecnológicos incorporados en las nuevas licencias, que permiten la plena identificación del conductor y el conocimiento de sus antecedentes como tal, constituyen una garantía para las autoridades y para el público en general, de que quienes conducen vehículos automotores son realmente las personas a quienes el Estado ha concedido autorización para ello, por haber verificado su idoneidad para el desempeño de la actividad
 

 
2003   Sentencia 799 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Sala, que el legislador, al disponer que en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta días de la imposición de la multa ésta no ha sido debidamente cancelada, concedió a las autoridades de tránsito facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales. En tal virtud declarará la inexequibilidad de la expresión acusada, debido a la desproporción de dichas facultades.
 

 
2005   Resolución 1500 de 2005 Ministerio de Transporte  

Define las nuevas categorías de las Licencias de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 769 de 2002. Señala algunas definiciones, la clasificación de las licencias de conducción de vehículos de servicio particular y de servicio público y las equivalencias entre las actuales licencias en circulación y las aquí establecidas.
 

 
2005   Resolución 1555 de 2005 Ministerio de Transporte  

Determina en todo el territorio nacional el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción y establecer los rangos de aprobación de la evaluación requerida
 

 
2005   Resolución 1600 de 2005 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el examen teórico-práctico que deben presentar los aspirantes a obtener la licencia de conducción por primera vez, refrendarla o recategorizarla ante los Organismos de Tránsito en el Territorio Nacional.
 

 
2005   Resolución 4415 de 2005 Ministerio de Transporte  

Adopta unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Establece que hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Reconocimiento que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución 1555 de 2005, se registrarán ante el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito, y que para la Realización de las evaluaciones de la Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz requeridas para conducir, se deberán tener en cuenta las equivalencias de las categorías de la Licencia de Conducción contempladas en la Resolución antes citada.
 

 
2006   Resolución 718 de 2006 Ministerio de Transporte  

Adopta un procedimiento para la lectura de la información histórica de licencias de conducción, expedidas por los organismos de tránsito del país durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 2002. Dicha lectura se hará hasta el 31 de julio de 2006. Dispone que para garantizar la actualización de las bases de datos de los diferentes registros que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 integran el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los organismos de tránsito del país, dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, deberán conciliar todos los trámites realizados por estos, relacionados con placas de vehículos y motocicletas asignadas por el Ministerio de Transporte a los mismos, con los rangos realmente utilizados.
 

 
2006   Resolución 1200 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente las Resoluciones 1555 y 4415 de 2005 relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir
 

 
2006   Resolución 1750 de 2006 Ministerio de Transporte  

Fija el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los Centros de reconocimiento de conductores ante el Ministerio de Transporte
 

 
2007   Resolución 1300 de 2007 Ministerio de Transporte  

Determina los requisitos para el cambio de la licencia de conducción por adquirir la mayoría de edad y para la expedición del duplicado.
 

 
2007   Resolución 1838 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 4° de la Resolución 1750 de 2006 proferida por el Ministerio de Transporte, relacionado con el plazo para el Reporte de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir, expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores.
 

 
2009   Decreto 289 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, indicando que el Min. Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional, así como la definición de las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.
 

 
2009   Resolución 1307 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta la ficha técnica para la elaboración de la Licencia de Conducción y establece los mecanismos de control del Formato Único Nacional, la cual deberán cumplir todos los organismos de tránsito.
 

 
2009   Resolución 3260 de 2009 Ministerio de Transporte  

Modifica las Resoluciones 1307 de 2009 y 1940 de 2009 que adoptan el formato de Ficha Técnica para la elaboración de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito respectivamente, precisando la estructura final y las condiciones de los materiales para la elaboración de los respectivos documentos en virtud de la transitoriedad que se impone frente al estudio de nuevos materiales. Señala que la Ficha Técnica - Licencia de Tránsito, deberá aplicarse una vez entre en operación el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
 

 
2009   Resolución 4906 de 2009 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones sobre la lámina de seguridad holográfica de las Licencias de Conducción y Tránsito, determinando que hasta que se definan los nuevos materiales para las mismas, la lámina de seguridad holográfica establecida en las fichas técnicas de licencia de conducción y licencia de tránsito se remplaza temporalmente por el uso de la lámina de protección transparente, la cual deberá ir adherida en el anverso de las licencias con un espesor de 0,6 a 1 milésima de pulgada. Establece que los organismos de tránsito que aun tengan en existencias lámina de seguridad holográfica, podrán utilizarla hasta agotar sus existencias.
 

 
2009   Resolución 5113 de 2009 Ministerio de Transporte  

Modifica la Resolución número 1600 de 2005 a través de la cual se reglamenta el examen teórico-práctico para la obtención de la licencia de conducción, respecto de la competencia para realizar dicho examen, los requisitos para la practica del mismo, el procedimiento a seguir, el registro de aprobación, y el examen de conformidad del servicio. Establece un periodo de transición de 6 meses para que los organismos de tránsito se certifiquen en la Norma Técnica Colombiana GP1000 de 2004 y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente resolución.
 

 
2009   Resolución 5427 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas transitorias para el proceso de reporte y cargue de información en los registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores. Indica que el organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor y su matricula, exigirá y verificará la existencia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases, y deberá registrar en el sistema RUNT la información correspondiente a la declaración de importación o Certificado Individual de Aduana, siempre que no aparezca cargada en el sistema. Señala que la Concesión RUNT S. A., reprocesará la información histórica de las licencias de conducción y registro de vehículos automotores entregada por los organismos de tránsito, de acuerdo al estándar previamente definido por el Ministerio de Transporte.
 

 
2009   Resolución 6206 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece que los Organismos de Tránsito solo podrán expedir las licencias de tránsito y licencias de conducción en las condiciones señaladas en las Resoluciones 1307 y 1940 de 2009, para lo cual deberán ceñirse al procedimiento estipulado. Dicta medidas relacionadas con la vigencia de las licencias de transito y de conducción provisionales, señalando plazos de entrega de las licencias definitivas y la vigencia de las provisionales.
 

 
2010   Ley 1397 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 769 de 2002, por la cual se expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en cuanto la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística y las licencias de conducción.
 

 
2010   Resolución 141 de 2010 Ministerio de Transporte  

Modifica el parágrafo del artículo 2° y los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009 por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional.
 

 
2010   Resolución 697 de 2010 Ministerio de Transporte  

Modifica el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 6206 de 2009 modificado por el artículo 1° de la Resolución 141 de 2010.
 

 
2010   Resolución 3129 de 2010 Ministerio de Transporte  

Activa a partir del dos (2) de agosto de 2010 la validación del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz que expiden los Centros de Reconocimiento de Conductores para la expedición, recategorización y refrendación de la licencia de conducción que se realizada a través del Registro Único Nacional de Transito ¿RUNT.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Modifica el parágrafo 1° del art. 17 de la Ley 769 2002, sobre el otorgamiento de la licencia de conducción, especialmente estableciendo que las personas las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos (art. 244).
 

 
2012   Resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte  

Unifica la normatividad y determina los requisitos de habilitación y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que deseen expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Este centro de reconocimiento se define como aquellas Instituciones o Entidades inscritas en el ¿Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud¿ del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Presenta además algunas especificaciones relativas al Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud definido éste como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país; por otro lado se refiere la norma a los requisitos de acreditación y habilitación y a las calidades que deben tener tanto del evaluador como del medico certificador que emiten las pruebas o dictámenes realizados al candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2013   Resolución 793 de 2013 Ministerio de Transporte  

Señala que la licencia de conducción solamente se podrá tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción, expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte y tengan su domicilio en el departamento donde se realice el trámite.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

El Ministerio de Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Único Nacional. (Artículos 2.3.3.1. al 2.3.3.3.).
 

 
2017   Resolución 1349 de 2017 Ministerio de Transporte  

Reglamenta las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), los exámenes teórico y práctico que deben presentar los aspirantes para la obtención de licencia de conducción por primera vez y la recategorización de la misma en el territorio nacional.
 

 
2019   Resolución 023 de 2019 Ministerio de Transporte  

Prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 1487 de 2018 por doce (12) meses más, para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial defina los procesos y metodología de evaluación de los exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción. También prorroga el plazo de que trata el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017, prorrogado mediante el artículo 2° de la Resolución 1487 de 2018, por dieciocho (18) meses más.
 

 
2019   Resolución 1244 de 2019 Nivel Nacional  

Establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Colombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Prorroga por 9 meses mas el plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución 1349 de 2017 prorrogado por las Resoluciones 1487 de 2018 y 023 de 2019, con el fin que los aspirantes a habilitarse como Centro de Apoyo Logistico de Evaluación (CALE) cumplan las condiciones de personal, equipos e instalaciones exigidas, para la realización del examen teórico y práctico de conducción.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 5 de la Resolución 1349 de 2017 en el sentido de actualizar el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al transito, entre estos los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), específicamente en los precios de las Tarifas de las Pruebas Teórico - Prácticas de Conductores atendiendo ciertos factores económicos.
 

 
2022   Circular 202210 de 2022 Ministerio de Transporte  

El viceministerio de transporte indica que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito - RUNT.
 

 
2022   Ley 2251 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta e imparte nuevas disposiciones para el otorgamiento de la Licencia de Condicción.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Debe practicar la prueba de capacidad auditiva para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por las personas interesadas en obtener por primera vez, recategorizar y/o renovar la licencia de conducción; cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia. Se debe Verificar las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Durante las pruebas sensoriales en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes deberán revisarse las ayudas visuales establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, para el grupo 1 de los criterios de aptitud para obtener, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2023   Circular Externa 202340 de 2023 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito  

Se realiza divulgación del procedimiento de renovación licencias de conducción a vencerse el próximo 20 de junio de 2023 con el fin de incentivar dicho trámite,
 

 
2023   Circular Externa 202342 de 2023 Ministerio de Transporte  

Emite instrucciones para los Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo al Tránsito, sobre la implementación de los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad en el proceso de obtención de la licencia de conducción para personas con discapacidad auditiva.
 

 

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