2000 |
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Sentencia 1110 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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Un sistema de voto ponderado, que confiera mas peso a las preferencias de unos individuos, es en principio extraño a la democracia participativa; vulnera la Constitución cualquier disposición que intente establecer, a nivel político, formas de voto censitario. En las instancias de participación política, la regla “una persona un voto” no puede ser alterada sino por mandato constitucional. No obstante, ello no implica que en toda esfera social deba adoptarse esa norma para tomar decisiones colectivas. La Constitución no proscribe toda forma de voto ponderado; en ciertos espacios ello es legítimo; no ordena que toda organización o asociación deba ser democrática. |
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2002 |
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Proyecto de Ley 81 de 2002 Nivel Nacional
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Inscripción y derecho al sufragio de Nacionales Colombianos, art. 1. Inscripción y derecho al sufragio de Colombianos residentes en el exterior para presidente de la República y aspirantes al congreso, art. 2. Formato de inscripción, art. 3. Presentación de documentos, art. 4. |
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2011 |
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Resolución 920 de 2011 Consejo Nacional Electoral
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Regula la promoción del voto en blanco, en lo concerniente a la conformación, inscripción, sus requisitos y los términos para realizarla, las sanciones previstas en la Ley a cargo del representante quien será el responsable frente al Consejo Nacional electoral, inclusión en la tarjeta electoral, propaganda, testigos electorales a que tienen derecho, rendición de cuentas de la campaña, condiciones de la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido, sumas máximas a invertir, valor de reposición del voto en blanco. Cualquier partido o movimiento político con personería jurídica, así como los comités independientes que se conformen para tal efecto, pueden adelantar campañas a favor del voto en blanco, dentro de los términos de la presente regulación. |
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