Documentos para LICENCIA REMUNERADA :: Maternidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1468 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo. Dispone que durante el estado de gravidez se amplía el término de descanso remunerado con derecho a licencia de 14 semanas; se fija el salario y la obligación de probar el estado de embarazo; se establecen los privilegios de la futura madre y se extienden a la madre adoptante; se permite la licencia de paternidad en ciertos casos. Así mismo prohíbe y regula la prohibición del despido por motivos de embarazo. Se establecen obligaciones especiales del empleador y del trabajador.
 

 
2012   Circular Conjunta 13 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el procedimiento para la aplicación de las nuevas reglas jurídicas establecidas en la Ley 1468 de 2011 con relación con las Licencia de Maternidad y teniendo en consideración que el parto constituye el nuevo hecho generador de la prestación económica derivada de esta licencia. Esta reglamentación se aplicará para los partos acaecidos a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, esto es, del 30 de junio de 2011. Con relación al Inicio y Extensión de la Licencia establece que este tendrá lugar desde el día que la madre gestante empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma, con todas las consideraciones adicionales de que trata la Ley 1468 de 2011. Además para la determinación del tiempo de descanso preparto, prevalecerá el criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior a la fecha probable del parto. Por otro lado la norma desarrolla los casos del reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable, la Licencia para la madre o padre adoptante, y Directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad en consideración a la situación particular del parto y otras eventualidades
 

 
2012   Concepto 55289 de 2012 Ministerio de Salud  

¿¿El artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 121. TRÀMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia". De conformidad con lo previsto en la normativa transcrita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular.¿
 

 
2013   Concepto 168442 de 2013 Ministerio del Trabajo  

El Ministerio de Trabajo mencionó que ¿En Riesgos Laborales, según lo establecido por el Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, son afiliados obligatorios, cuya afiliación estará a cargo del contratante y el pago de las cotizaciones a cargo del contratista en los mismos porcentajes aplicables para los trabajadores dependientes e igualmente sobre el 40% del valor bruto del contrato facturado. Ahora bien, para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema de Seguridad Social Integral, el ingreso base de liquidación - IBL deberá corresponder al Ingreso Base de Cotización. En consecuencia, bajo el entendido de que en el Sistema de Seguridad Social en Salud no se reconocen prestaciones económicas sobre ingresos que no fueron reportados en el IBC del trabajador afiliado: en el caso de objeto de la consulta, deberá concluirse que si el IBC reportado correspondió al del 40% de los ingresos de la contratista, será éste el que se tome como IBL para la licencia de maternidad. Finalmente, será la Entidad Promotora de Salud EPS en la cual se encuentre afiliada la contratista quien asuma el pago de la licencia de maternidad.¿
 

 
2017   Circular 14 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las modificaciones y regulación de las leyes 1822 y 1823 de 2017, las cuales incentivan la adecuada atención y cuidado de la primera infancia y la orden para que los empleadores proporcionen en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche materna durante la jornada laboral.
 

 
2018   Concepto I20183 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La ley protege la maternidad y no excluye la posibilidad de que la mujer cotizante independiente eventualmente reciba las prestaciones económicas de su licencia de maternidad y los honorarios de sus contratos de prestación de servicios si está en posibilidad de ejecutar la naturaleza del objeto contratado.
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 

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