Documentos para LICENCIA REMUNERADA :: Licencia de Maternidad y Paternidad
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia T-304 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que en el evento de solicitud el amparo después de fenecido el término de licencia de maternidad, se presume que la madre no requirió la prestación económica para solventar sus necesidades básicas y del menor durante ese lapso y por ello el juicio de existencia sobre la afectación del mínimo vital se decide de manera negativa.
 

 
2012   Circular Conjunta 13 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Desarrolla la normatividad pertinente a las licencias de maternidad o paternidad en consideración a situaciones particulares, especialmente para los eventos del Parto Prematuro el Parto Múltiple o la Licencia al padre por el fallecimiento de la madre. Con relación al Parto Prematuro establece que se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá ser validada por las correspondientes EPS o EOC. Respecto al Parto múltiple señala que la licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas más, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos. Respecto a la Licencia al padre por fallecimiento de la madre establece los términos en los cuales debe ser reconocida en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 6° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011. Cabe anotar que se aclara que para la validación de los periodos mínimos de cotización ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como requisito para acceder a la prestación económica de las licencias de maternidad y paternidad, se aplicarán los mismos términos contenidos en la normatividad vigente.
 

 
2015   Decreto 2353 de 2015 Nivel Nacional  

Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales y serán concedidas por el jefe del organismo o por quien haya recibido delegación. (Artículo 2.2.5.10.11).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad, se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Ahora bien, para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación A su vez se regula la licencia de maternidad de la trabajadora independiente con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente y la licencia de paternidad. (Artículo 2.1.13.1 al 2.1.13.3).
 

 
2018   Sentencia T-489 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca y tutela los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y a la dignidad humana de la tutelante, y por consiguiente ordena a Medimas EPS a reconocer y pagar la licencia de maternidad de la accionante, en razón al artículo segundo de Resolución 2426 de 2017, por el cual se aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos asociados, así como la habilitación como Entidad Promotora de Cafesalud a la sociedad Medimas EPS, en calidad de beneficiaria del Plan de Reorganización propuesta.
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 
2023   Sentencia C-324 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias. Esta decisión la adoptó al revisar la constitucionalidad de las expresiones trabajadora, madre y mujer, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. La Corte describió la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del género.
 

 

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