Documentos para LICENCIA REMUNERADA :: Paternidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Ley 755 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el parágrafo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo - ley María descanso remunerado en la época de parto art. 1.
 

 
2003   Sentencia 680 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la Ley 755 de 2002 no previó medio de defensa judicial alguno para el caso del incumplimiento de las entidades obligadas al pago de la licencia de paternidad que pueda conllevar la vulneración de los derechos fundamentales del menor. No obstante, siendo condición para el reconocimiento de la licencia de paternidad que el respectivo padre haya cotizado como mínimo cien (100) semanas en la E.P.S., se presume la existencia de un vínculo entre el beneficiario de salud y la entidad prestadora de salud, relación que en virtud de la ley incluye una nueva prestación, a saber, el derecho a la mencionada licencia cuando se cumplen los requisitos legales para su reconocimiento. En caso de incumplimiento de la obligada, el directamente afectado dispone de los medios judiciales ordinarios, dependiendo de la naturaleza privada o pública de la entidad demandada, para hacer valer sus derechos legales.
 

 
2011   Ley 1468 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el artículo 236 del CST al establecer que el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad (parágrafo 1 del artículo 236 CST).
 

 
2012   Circular Conjunta 13 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece para los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud dependientes e independientes, de conformidad con lo estatuido en el parágrafo 1° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, el derecho a gozar de ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, para lo cual, el empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC.
 

 
2012   Concepto 55289 de 2012 Ministerio de Salud  

¿¿El artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 121. TRÀMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia". De conformidad con lo previsto en la normativa transcrita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular.¿
 

 
2022   Sentencia T-275 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.
 

 

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