Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1994 |
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Decreto 374 de 1994 Nivel Nacional
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Regula la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos y preparaciones a base de productos naturales, homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud; medicamentos que requieren registro, trámite y requisitos de licencias sanitarias de funcionamiento, vigencia, renovaciones y ampliaciones; registro sanitario, requisitos de medicamentos, evaluación farmacéutica, trámite del registro, retiro de medicamentos del mercado, control y vigilancia, medidas sanitarias de seguridad, procedimientos, sanciones, reporte de información e importación de materias primas. |
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2005 |
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Decreto 4725 de 2005 Nivel Nacional
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Regula el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorio nacional. |
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2011 |
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Fallo 862 de 2011 Consejo de Estado
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Confirma, por las razones expuestas, la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió que decidió: (i) declarar la nulidad de la expresión `existentes¿ contenida en el artículo primero y de la expresión `habilitados¿ contenida en el artículo tercero, del Decreto 036 de 2004, por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. ¿En materia de derechos adquiridos `No puede afirmarse válidamente que respecto de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos exista un verdadero derecho adquirido puesto que el derecho, en el caso de autorizaciones o habilitaciones, se mantiene mientras se cumplan las exigencias legales para ello. (¿)¿ |
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2012 |
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Resolución 683 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece el Reglamento Técnico, mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se estipula que corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y a las Direcciones Territoriales de Salud, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se establece que la Resolución empezará a regir dentro de los 9 meses siguientes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que las personas naturales o jurídicas puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la misma.
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Expedición
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