Documentos para ALIMENTOS :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto Nacional 2833 de 2006 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Créa la "Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Comisión MSF", para la coordinación y orientación en la ejecución de la política de sanidad agropecuaria e inocuidad del país.
 

 
2007   Decreto 415 de 2007 Nivel Nacional  

Adopta como medida transitoria en materia de salud pública, la de adelantar acciones administrativas que permitan asumir al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos las competencias de inspección vigilancia y control sobre los productos, establecimientos y actividades señaladas en los literales b y c del art. 34 de la ley 1122 de 2007
 

 
2010   Resolución 765 de 2010 Secretaría Distrital de Salud  

Deroga las Resoluciones de la Secretaria Distrital de Salud 1090 de 1998 y 127 de 2001, la cual fija directrices de regulación al proceso de capacitación para la manipulación de alimentos. Señala que el desconocimiento del presente acto administrativo por parte de los manipuladores de alimentos y de los capacitadores autorizados dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas, establecidas en los artículos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979 y a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 577 ídem en concordancia con el Capítulo XIV del Decreto 3075 de 1997.
 

 
2012   Resolución 378 de 2012 Secretaría Distrital de Salud  

Deroga la Resolución 765 de 2010, se fija directrices para el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 13, 14 y 40 del Decreto 3075 de 1997. El incumplimiento del presente acto administrativo por parte de los capacitadores autorizados dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas, establecidas en los artículos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979 y a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 577 ídem en concordancia con el Capítulo XIV del Decreto 3075 de 1997, aplicando para ello el procedimiento previsto en la parte general del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2012   Resolución 4142 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional con el fin de proteger la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. En los procesos industriales de fabricación de materiales, objetos, envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas, sólo se podrán utilizar los metales y otras sustancias que estén reportadas en las listas positivas en la FDA (Food and Drug Administration), CE (Unión Europea o Estados Miembro de la Unión Europea) o Mercosur.
 

 
2012   Resolución 4143 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. Las sustancias, polímeros y aditivos empleados en la fabricación de objetos, envases, materiales y equipamientos plásticos y elastoméricos y sus aditivos, destinados a entrar en contacto con los alimentos y bebidas, deben estar en las listas positivas sean de la FDA (Food and Drug Administration); CE (Unión Europea o Estados Miembro de la Unión Europea) o Mercosur.
 

 
2014   Circular 46 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se dirige al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, Gobernadores, Alcaldes, secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, señalando lineamientos para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos destinados al consumo humano. Indica los sujetos y objeto de vigilancia y control; y las responsabilidades del INVIMA, Gobernadores y Alcaldes.
 

 
2014   Decreto 539 de 2014 Nivel Nacional  

Corresponde al Invima ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las Direcciones Territoriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2014   Decreto 590 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica la vigencia y derogatoria del Decreto 539 de 2014 por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior. El decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V, que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo
 

 
2019   Circular Conjunta 001 de 2019 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA  

Clarifica el procedimiento del proceso de inspección y certificación en importación y exportación de los productos hortofrutícolas, específicamente las frutas y hortalizas sin proceso de trasformación que sean dirigidas exclusivamente para el sector gastronómico, o a granel, destinados al consumo humano.
 

 
2023   Decreto 2016 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles; actualiza la reglamentación relacionada con la disponibilidad y formalización del transporte de carne y productos cárnicos comestibles, con la finalidad de permitir el transporte conjunto de alimentos con diferente riesgo en salud pública, siempre y cuando se encuentren debidamente envasados, protegidos y se evite la contaminación cruzada, asigna la obligación a los propietarios de las plantas de beneficio de categoria nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional de implementar un plan para la reducción de microorganismos, en concordancia con los lineamientos técnicos que para cada especie establezca el INVIMA y aclara que las autoridades sanitarias no tienen competencia ambiental ni de ordenamiento territorial.
 

 

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