Documentos para ALIMENTOS :: Inasistencia Alimentaria
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 247 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El Constituyente al hacer distinción entre niños y adolescentes, no buscó excluir a estos últimos de la protección integral otorgada a la niñez, sino ofrecerles espacios de participación en decisiones que los conciernen. Esta protección integral no puede predicarse sólo respecto de ciertos menores sino de todos y por lo mismo de los adolescentes. Así, el Legislador no podía crear diferencias entre los menores al establecer como delito la inasistencia alimentaria y señalar como agravante punitiva el que dicho delito se cometa contra menores de 14 años, dada la protección integral que todos merecen.
 

 
2007   Ley 1181 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 233 del Código Penal, estableciendo la pena para quien incurra en el delito de inasistencia alimentaría, entre 16 y 54 meses de prisión y multa entre 13.33 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta punible se cometa contra un menor, la pena será de 32 a 72 meses de prisión y multa entre 20 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

 
2008   Sentencia 798 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la exclusión de la pareja del mismo sexo de la protección penal frente al incumplimiento del deber alimentario no es necesaria para los fines previstos en la norma, dado que la inclusión de la misma no implica la desprotección de la pareja heterosexual. En este, como en casos anteriores, la corrección del déficit de protección que afecta a las parejas del mismo sexo no tiene como efecto, desde ningún punto de vista, la disminución de la protección a los miembros de la pareja heterosexual¿ Los argumentos anteriores demuestran la evidente inconstitucionalidad de las expresiones de la disposición demandada que excluyen de la protección reforzada al miembro más débil de la relación de pareja constituida por dos personas del mismo sexo. En consecuencia, para eliminar la discriminación advertida y el consecuente déficit de protección, la Corte declarara inexequible la expresión únicamente contenida en la disposición parcialmente demandada, y exequible el resto de la disposición en el entendido que las expresiones "compañero" y "compañera permanente" comprenden también a los integrantes de parejas del mismo sexo.
 

 
2010   Sentencia C-055 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional integró la unidad normativa de la expresión acusada del artículo 158 de la Ley 1098 de 2006, como quiera que existe una relación estrecha entre las cinco proposiciones jurídicas de las que se compone, aunque sólo hayan sido acusadas las dos últimas y para entenderlas y aplicarlas, es imprescindible completar su contenido normativo con los demás apartes que no fueron acusados. Frente al cuestionamiento relativo a si la suspensión del juicio mientras comparece el adolescente acusado representa una afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas, la Sala determinó que resulta ajustada a la Constitución, en la medida que la ausencia del menor tenga justificación y no obedezca simplemente a la renuencia a comparecer o a la contumacia como forma de eludir las obligaciones que ante sí mismo, las víctimas del delito, la sociedad y el Estado, contrajo con ocasión del delito. En este evento, no hay derecho prevalente alguno, porque no existe ni puede existir el derecho de burlar la justicia y los derechos de las víctimas. Tampoco, la actuación elusiva del infractor representa una forma propia del interés superior del menor que legitime materialmente suspender el proceso, no adelantar el juzgamiento y permitir que la acción prescriba con el paso del tiempo. Por tal motivo, el artículo 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia se declaró exequible, siempre y cuando no se den las circunstancias referidas. Por otra parte, la Sala constató la existencia de cosa juzgada material respecto de la frase En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal contenida en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que en la sentencia C-388 de 2000 ya se pronunció sobre la constitucionalidad de una proposición jurídica idéntica que contenía el artículo 155 del Decreto 2737 de 1989, anterior Código del Menor. En esta disposición, tras establecer la forma de acreditar el monto de los ingresos del alimentante por parte del juez, se señalaba de manera expresa, la presunción anotada. Aunque en esa oportunidad los cargos se formularon en términos relativamente distintos, se aprecia que la preocupación de ambos demandantes es la misma, esto es, que la presunción legal de un salario mínimo como parámetro último para fijar la cuota provisional de alimentos resulta excesiva, por representar una limitación a la presunción de inocencia y a la vez, constituir una obligación imposible de pagar en un país cuya realidad social se caracteriza por la falta de empleo y, en general, de recursos económicos con que poder asumirla.
 

 
2015   Sentencia C-022 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, la eliminación de la querella de parte, por el Legislador se funda en la protección de la vida, la salud y la integridad de la mujer, en la medida que su victimización debe trascender el ámbito de lo privado, para constituirse en un problema de salud pública, dadas sus causas y dimensiones, así como las consecuencias que ocasiona al interior de la familia y por fuera de ella, como pueden ser los daños físicos y emocionales a las víctimas y a los miembros de su entorno, haciéndose necesaria la participación del Estado en su atención y sanción, sin que ello signifique la desprotección de la familia como núcleo esencial de la sociedad, en la medida que dicha protección debe basarse en "la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco de todos sus integrantes" y en la obligación del Estado de sancionar cualquier forma de violencia que se presente en la familia, la cual se considera destructiva de su armonía y unidad, conforme a los mandatos constitucionales del artículo 42.
 

 
2021   Sentencia 130012 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.
 

 
2022   Sentencia de Unificación SU-349 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estudió si el juzgador accionado, con ocasión del proceso desarrollado incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución, al replicar en contra de la accionante, un escenario de violencia institucional. Para ello, se refirió a la necesidad de garantizar que los juzgadores se comporten de conformidad con la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer. Por lo cual, concluyó que se desconoció esta obligación cuando no se escuchó a la víctima en la determinación del conflicto, se la cuestionó por su actuar en una audiencia virtual como mujer de 70 años y tras justificar la ausencia de defecto específico en el proceso cuestionado, al considerar que la accionante no realizaba labor alguna, pese a que, a su juicio podía hacerlo. Concluye también la Corte, que este escenario fue revictimizante y reproduce estereotipos sobre la ausencia de valoración de las labores de cuidado como aporte a la sociedad conyugal, por lo tanto revoca los fallos proferidos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de diciembre de 2021.
 

 
2023   Sentencia SP263 de 2023 Corte Suprema de Justicia  

Caso en el que se imputa el delito de inasistencia alimentaria. En primera instancia se condena a 24 meses de prisión y una multa. Sin embargo, la decisión fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena y absolvió. La víctima interpuso demanda de casación por Falta de aplicación de una norma constitucional y legal, llamada a regular el caso, lo anterior porque según demandante, no se valoraron adecuamente las pruebas aportadas conforme el artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, además un segundo cargo por interpretación errónea de una norma legal llamada a regular el caso debido a que la instancia la incursión por parte del Tribunal en un falso juicio de existencia por desconocer los hechos y omitir la valoración de todas las pruebas. Al respecto la Corte Suprema no casa en el entendido que, no se demostró la falta de valoración probatoria y que para el legislador, el sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal dentro del tipo penal de inasistencia alimentaria.
 

 

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