Documentos para MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS :: Entidades, Órganos y Organismos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Directiva Presidencial 002 de 2003 Presidencia de la República  

Precisa que cuando entre las entidades exista un conflicto jurídico susceptible de ser negociado, antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. Deberán acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001. En el evento de no lograr un acuerdo, antes de someter su conflicto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa o al procedimiento arbitral requerirán concepto previo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. En los procesos en curso, las entidades deberán solicitar de inmediato audiencia de conciliación de conformidad con la ley, con la participación del Ministerio del Interior de la Justicia.
 

 
2008   Decreto 4530 de 2008 Nivel Nacional  

Señala como funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, la participación en la definición de las políticas y las estrategias generales de defensa jurídica del Estado, prevención del daño antijurídico y profesionalización de los apoderados del Estado, promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que esté involucrada una entidad del Estado, prestar asesoría a las entidades públicas de los diversos niveles, y hacer seguimiento a los comités de conciliación, para verificar el cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y formulación de la acción de repetición, así como servir de mediador en los conflictos presentados entre entidades del estado, proponiendo formulas de arreglo.
 

 
2009   Decreto 1716 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Indica los asuntos susceptibles de este tipo de conciliación, los términos a tener en cuenta frente a la suspensión del término de prescripción o de caducidad de la acción por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, y fija el procedimiento para adelantar la audiencia respectiva.
 

 
2009   Directiva Presidencial 005 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009.
 

 
2009   Ley 1285 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. Establece que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.
 

 
2011   Directiva 14 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a los Comités de Conciliación las entidades, órganos y organismos distritales que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y considerando la estructura de la Administración Distrital determinada por sectores (Acuerdo 257 de 2006), deben diligenciar y remitir antes del 26 de julio de 2011 a la respectiva Secretaría, cabeza del sector, el Formato Único de Gestión de Comité de Conciliación ¿ FUGCC.
 

 
2012   Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado  

(¿) ¿si de acuerdo con las causales invocadas por el demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad absoluta, que deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir las consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos alternos de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo cual es necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la transacción requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una relación jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de cierta e indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las causales de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y son de aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo la cocontratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes, acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.¿
 

 
2015   Decreto 2137 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se destacan las reglas sobre el trámite de mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en conflictos entre entidades del orden nacional.
 

 
2020   Acuerdo 001 de 2020 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE  

Precisa los términos, condiciones y alcance de la asesoría Legal que se prestará a las entidades públicas del orden nacional y territorial por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
 

 

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