Documentos para MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1991   Ley 23 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre descongestión de despachos judiciales, traslada competencias a funcionarios de tránsito y de policía, reglamenta la conciliación laboral, de familia, contencioso administrativa, procedencia, inasistencia a la audiencia, efectos del acta y de la audiencia, intervención del Ministerio Público e integración de comités de conciliación en entidades públicas. Reglamenta los centros de conciliación, calidades de conciliadores, desarrollo de la audiencia. Determina la conciliación en equidad, el arbitramento institucional e independiente, efectos, alcances, procedimiento. Art. 1 a 120. Vigencia Art. 121.
 

 
1997   Sentencia 242 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de acceso a la administración de justicia y el arbitramento como mecanismo alterno de impartirla.
 

 
1998   Decreto 1818 de 1998 Nivel Nacional  

Define los mecanismos alternativos de solución de conflictos, las normas aplicables a la conciliación judicial, extrajudicial, contencioso administrativa, centros de conciliación, conciliadores, tarifas, sanciones, procedimiento, efectos. Conciliación prejudicial, homologación de conciliaciones contenciosas y conciliación en equidad. Determina el arbitramento, laudo, procedimiento, recursos, arbitraje internacional, efectos, alcances y la amigable composición, concepto y efectos. Indica la utilización de estos mecanismos en las controversias contractuales estatales. Art. 1 a 231. Vigencia art. 232.
 

 
1998   Ley 446 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Conciliación, normas generales de la conciliación ordinaria, art. 64 a 69, normas generales de la conciliación contencioso administrativa, art. 70 a 76. Comité de Conciliación, art. 75. Conciliación extrajudicial, art. 77 a 79. Conciliación prejudicial en materia contencioso administrativa, art. 80 y 81. Conciliación ante las autoridades del trabajo, art. 82 a 87. Conciliación administrativa en materia de familia, art. 88 a 90. Centros de conciliación, art. 91 a 96. Conciliadores, art. 97 a 100. Conciliación judicial, art. 101, en materia civil, art. 102 y 103, en materia contencioso administrativa, art. 104 y 105. Conciliación en equidad, art. 106 a 110. Arbitraje, normas generales, tramite prearbitral y procedimiento, art. 111 a 129. Amigable composición, definición, efectos, designación, art. 130 a 132.
 

 
1999   Sentencia 160 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Naturaleza y definición de la conciliación. Conciliación laboral aplicabilidad, como requisito de procedibilidad, operancia en procesos ejecutivos y en los de fuero, conciliación laboral prejudicial y vía gubernativa, prescripción de la acción, como derecho de acceso a la justicia.
 

 
1999   Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Conciliación laboral como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Conciliación en familia como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción
 

 
2012   Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado  

(¿) ¿si de acuerdo con las causales invocadas por el demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad absoluta, que deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir las consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos alternos de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo cual es necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la transacción requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una relación jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de cierta e indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las causales de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y son de aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo la cocontratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes, acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.¿
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala la adopción de mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos, para indicar que los desacuerdos y los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación y de mediación, sólo en relación con derechos renunciables y transigibles y cuando no se trate de situaciones de violencia. Dentro de lo mecanismos se encuentran: la conciliación y la mediación. Igualmente determina que además de las autoridades de Policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los jueces de paz, las personerías, los centros de conciliación de universidades, las cámaras de comercio del país y demás centros de conciliación del sector privado, siempre que el servicio sea gratuito. (Art. 213 a 234)
 

 
2018   Sentencia de Unificación 00440 de 2018 Consejo de Estado  

Con fundamento en este marco constitucional y estatutario, diversas normas se han encargado de regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.
 

 

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