Documentos para MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 3491 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 11 del Decreto 4790 de 2008 que establece las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria en las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales Superiores cuya autorización de funcionamiento expira a más tardar el 31 de diciembre de 2009, tendrán hasta el 30 de julio de 2010 para obtener la autorización de que trata este decreto, la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Ministerio de Educación Nacional  

El Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar orientarán la planeación, desarrollo y evaluación de las jornadas escolares complementarias de conformidad con el Decreto Reglamentario 1729 de 2008.
 

 
2014   Ley 1740 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Menciona las facultades generales que posee el Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2015   Decreto 2070 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta los parámetros a seguir por parte del Ministerio de Educación Nacional para la designación de sus delegados ante los órganos de dirección, y de los inspectores in situ, consejeros, directivos, representantes legales, administradores y revisores fiscales en las instituciones de educación superior, en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial que el Ministerio adopte en dichas instituciones. Las funciones que deberán cumplir en el marco de las medidas preventivas y de vigilancia especial. Así como la identificación de acreedores cuando se decrete la suspensión de pagos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Regula la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la Ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto, competencias (Artículos 2.3.7.1.1 al 2.3.7.1.5)
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Dado del carácter dual de la inspección y vigilancia del Estado sobre la educación superior, aparte de las medidas administrativas preventivas a cargo del Ministerio de Educación, las cuales se adoptan sin perjuicio de la investigación y la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar, el legislador también previó separadamente un régimen sancionatorio respecto de los directivos, representantes legales, consejeros, administradores, revisores fiscales, o cualquier persona que ejerza la administración y/o el control de la institución de educación superior, que sean investigados. La competencia para ordenar la apertura de investigación preliminar con el objeto de comprobar la existencia o comisión de los actos constitutivos de falta administrativa, así como para imponer las sanciones administrativas y adoptar las medidas que las hagan efectivas, también se encuentra a cargo del Ministerio de Educación (art. 17 §. 2º y art. 20), siendo las faltas objeto de sanción las contempladas en el artículo 18 de la Ley 1740 de 2014.
 

 

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