Documentos para MINISTERIO DEL TRABAJO :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.
 

 
1994   Decreto 1298 de 1994 Nivel Nacional  

Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
 

 
2012   Ley 1562 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Sistema de Riesgos Laborales y dicta disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Establece en cabeza de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, la supervisión en forma prioritaria y directa o a través de terceros idóneos, de las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención. En el mismo sentido señala que las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social. Establece que el Ministerio de Trabajo implementará un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez y verificará, entre otros aspectos, los tiempos de resolución de casos, la notificación y participación real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido proceso y el respeto de los derechos legales de todas las partes. Así mismo implementará un sistema de información sobre el estado de cada proceso en trámite y podrá imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, graduales según la gravedad de la falta, por violación a las normas, procedimientos y reglamentación del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recaudos por multas serán a favor del Fondo de Riesgos Laborales.
 

 
2012   Resolución 1409 de 2012 Ministerio del Trabajo  

Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
 

 
2013   Decreto 723 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. Determina que el incumplimiento de la afiliación, administración, prevención, promoción, atención y control de los riesgos y las actividades de seguridad y salud en el trabajo, será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995 y los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012.
 

 
2013   Decreto 2852 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, específicamente en los componentes relacionados con el Servicio Público de Empleo, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades. El Ministerio del Trabajo en desarrollo de la función de dirección del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad debe garantizar la integración, articulación, coordinación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo, vinculándolas a la prestación del Servicio Público de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal.
 

 
2013   Ley 1610 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Regula algunas aspectos sobre las inspecciones del trabajo, sus funciones, vinculación, procedimientos sancionatorios y acuerdos de gestión laboral. Define el Acuerdo de Formalización laboral como aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones y empresas públicas o privadas. Como efecto de la suscripción de este aceuerdo se prevé que cuando en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por incumplimiento de normas laborales, se suscribe un Acuerdo de Formalización Laboral con los requisitos que para tal efecto establezca el Ministro del Trabajo, el funcionario que conoce de la actu7ación puede suspender la misma en forma condicionada o archivarla, según el caso. Por otro lado, cuando se suscriba el Acuerdo de Formalización Laboral después de que exista decisión sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 10 del decreto número 2025 de 2011. Por último señala que el no cumplimiento de los Acuerdos de formalización laboralpor parte del empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia, recalcando que en la presente ley se mantendrá a salvo todos y cada uno de lo0s derechos irrenunciables de los trabajadores, así como su derecho a iniciar las acciones judiciales pertinentes.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional  

Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. (Artículo 1.1.1.1).
 

 
2016   Resolución 4566 de 2016 Ministerio del Trabajo  

Crea el programa de incentivos para las prácticas labórales en el sector público Estado Joven, el Ministerio del Trabajo, a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones establecerá el manual operativo que definirá los lineamientos, directrices y procedimientos que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo.
 

 
2017   Decreto 600 de 2017 Nivel Nacional  

El Ministerio del Trabajo directamente o a través de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, deberá estudiar la solicitud de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica y determinará si la persona se hace o no acreedora a dicha prestación. La solicitud deberá ser resuelta en un término que no podrá superar los 4 meses.
 

 
2018   Resolución 3546 de 2018 Ministerio del Trabajo  

Regula las prácticas laborales de que trata la Ley 1780 de 2016, las cuales son una actividad formativa realizada en un escenario de trabajo real, que implica la exposición del estudiante a factores de riesgo propios de una actividad laboral. Que se hace necesario regular las prácticas laborales en los sectores privado y público, como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral.
 

 
2019   Fallo 02488 de 2019 Juzgados Administrativos  

Diseñar y estructurar un plan de acción de sustitución del asbesto para culminar su ejecución en el término perentorio e improrrogable de cinco años. Para ello, es necesario que el Ministerio del Trabajo realice un inventario de empresas que utilicen el asbesto en sus procesos productivos, por sectores industriales y zonas geográficas. Así mismo, este inventario debe incluir a grandes y medianos comercializadores de dichos productos. Igualmente, en memoria de las víctimas y como política de prevención contra las enfermedades asociadas a la exposición del asbesto, realizaran un documental al menos de una hora de duración a transmitir en el canal institucional, que ilustre a la comunidad los riesgos a la exposición del asbesto, las personas víctimas de exposición al amianto y el nuevo programa o política pública de sustitución al asbesto. Este documental será enviado a las empresas que actualmente usan dicha materia prima, para efectos de ser visto por los trabajadores. Este documental será emitido como mínimo una vez cada dos meses durante 3 años a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
 

 
2020   Decreto 1623 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se introducen modificaciones al Capítulo 10 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
 

 
2020   Decreto 1813 de 2020 Nivel Nacional  

Por medio del cual se adicionan los artículos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2120. al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones
 

 
2020   Ley 2040 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley lo referente al sello "Adulto Mayor"
 

 
2020   Resolución 0345 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Adopta la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo (PIVC): Comprometidos con el Trabajo Decente 2020  2030, así como los lineamientos generales para su implementación y ejecución, la cual aplicará en todo el territorio nacional, y está dirigida a las Autoridades del Ministerio del Trabajo en especial las que ejercen funciones de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y tiene incidencia en los trabajadores, empleadores y sus respectivas organizaciones. Los principios de la Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente (2020-2030), se constituyen en los ejes orientadores de las decisiones y acciones de los diferentes actores. Esta Política se desarrollará de conformidad con los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011.
 

 
2020   Resolución 1262 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020.
 

 
2021   Decreto 376 de 2021 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores y trabajadores independientes a través del Decreto Legislativo 558 de 2020 y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia C-258 de 2020 de la Honorable Corte Constitucional.
 

 
2021   Decreto 392 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y se adiciona los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2022   Decreto 946 de 2022 Nivel Nacional  

Asigna al Ministerio de Trabajo la función de emitir a través de acto administrativo en un tiempo de (6) meses, contados a partir de la vigencia del Decreto 946 de 2022, los lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el Marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.
 

 
2022   Ley 2215 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Asigna la función al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo y en coordinación con las entidades territoriales de crear una ruta de empleabilidad, emprendimiento y formalización a las mujeres víctimas de la violencia inftrafamiliar y mujeres víctimas de violencia basada en género.
 

 
2022   Resolución 2467 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece las obligaciones de las entidades como el Ministerio de Trabajo, el cual debe Recopilar y analizar la información relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores que desarrollan actividades u operaciones que impliquen exposición laboral a Sílice Cristalina Respirable, emitir las directrices para los distintos actores del Sistema General de Riesgos Laborales en el marco de sus competencias, fortalecer la inspección, vigilancia y control a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, entre otras.
 

 
2023   Resolución 2815 de 2023 Ministerio del Trabajo  

Adopta medidas administrativas a implementar de manera temporal del Ministerio del Trabajo, relacionadas con los términos procesales y atención a usuarios en la Dirección Territorial de Bogotá en sus Grupos Internos de Trabajo de Atención al Ciudadano y Trámites; y del Grupo de resolución de Conflictos y Conciliaciones.
 

 

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