Documentos para MONUMENTOS NACIONALES :: Declaratoria
Año   Documento   Restrictor  
2004   Radicación 1581 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los efectos jurídicos de la declaratoria de un bien como monumento nacional son: se le considera bien de interés cultural, goza de la protección del Estado, no puede ser demolido, restaurado u objeto de una intervención que le produzca cambios sin la previa autorización del Ministerio de Cultura, debe tener un plan especial de protección elaborado por éste y estar en el registro nacional de patrimonio cultural, si pertenece a una entidad pública, es inembargable, imprescriptible e inalienable, y si alguien lo destruye, modifica o interviene sin licencia, se hace acreedor a sanciones penales, económicas o urbanísticas; así mismo conlleva la prerrogativa, por lo general, de estar exento del impuesto predial y la contribución de valorización, de acuerdo con el régimen tributario del respectivo distrito o municipio, y la obligación para el Estado de protegerlo, mediante un plan especial de protección y el control de cualquier intervención que afecte su estado.
 

 
2009   Resolución 2014 de 2009 Ministerio de Cultura  

Aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección para el predio y las instalaciones del "Colegio Helvetia de Bogotá" y su área de influencia, declarado Monumento Nacional mediante Decreto 785 de 1992, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. De igual forma, señala la delimitacion del área afectada del predio y las instalaciones de la institución referida y su zona de influencia.
 

 

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