Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1943 |
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Acuerdo 5 de 1943 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 5 de 1943 Defensa y conservación de las construcciones coloniales |
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1959 |
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Ley 163 de 1959 Congreso de la República de Colombia
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Ley 163 de 1959 Se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación |
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1963 |
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Decreto 264 de 1963 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 264 de 1963 Se reglamenta la Ley 163 de 1959 |
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1971 |
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Acuerdo 3 de 1971 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 3 de 1971 Medidas sobre la defensa y conservación de los Monumentos Nacionales y otros bienes inmuebles y sectores de Interés Históricos y Artístico de la Ciudad |
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1977 |
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Acuerdo 9 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 9 de 1977 Se declaran de utilidad pública e interés social unos sectores de la zona histórica y el área central de la ciudad |
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1980 |
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Acuerdo 10 de 1980 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 10 de 1980 La corporación barrio la Candelaria tiene por objeto la defensa y conservación de los Monumentos Nacionales de la Zona Especial de la Candelaria |
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1987 |
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Resolución 5 de 1987 Consejo de Monumentos Nacionales
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Resolución 5 de 1987 Consejo de Monumentos Nacionales Conformación y funciones |
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1992 |
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Radicación 467 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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Los inmuebles de propiedad de la Nación declarados monumentos nacionales por su importancia histórica, están comprendidos en las prescripciones del artículo 72 de la Constitución Nacional, por lo mismo, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de venta en los términos de la Ley 124 de 1985. |
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1994 |
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Decreto 678 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 678 de 1994 Se dictan normas |
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1997 |
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Decreto 215 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 215 de 1997 Se dictan normas |
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1999 |
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Decreto 323 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 323 de 1999 Normas sobre procedimientos para realizar intervenciones en inmuebles declarados de conservación arquitectónica y/o monumentos Nacional es |
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2002 |
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Ley 735 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se declaran monumentos nacionales, patrimonios culturales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, conservación, art. 1 y 2. |
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2007 |
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Concepto 62 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La aprobación, para intervenir monumento públicos declarados como bienes de interés cultural, se encuentra en cabeza del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo estipulado en el decreto 048 de 2007 y el Acuerdo 01 de 2007. Por otra parte, como quiera que los monumentos públicos se encuentran clasificados en la categoría de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, corresponde al IDU su mantenimiento, en virtud de las funciones señaladas a ésta entidad en el Acuerdo 19 de 1972, decreto Distrital 759 de 1998 y la resolución 13 de 2005 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, indistintamente de que estos monumentos se encuentren afectados como bienes de interés cultural, en cuyo caso deben ser sometidos a un tratamiento especial de conformidad con lo establecido en la ley, y demás normas reglamentarias expedidas para tal fin; por lo tanto la labor del Instituto de Desarrollo Urbano (I. D. U), frente a estos bienes, es decir monumentos públicos no afectados en la modalidad de Bienes de Interés cultural, debe ser ejercida en coordinación con las entidades del orden distrital asignadas para garantizar la protección de este patrimonio. |
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