Documentos para NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN :: Bogotá Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1866   Acuerdo 13 de 1866 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que los números de las puertas de los edificios de la ciudad serán los mismos que les han correspondido en el catastro de la ciudad. Señala la obligación de los propietarios de casas que formen esquina de mantener visible el letrero que indique la dirección, las propiedades deben tener su número, forma de realizar el letrero, numeración de plazas y plazuelas y visibilidad de numero.
 

 
1876   Acuerdo 6 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina el sistema de nomenclatura de la ciudad. Indica que las vías públicas se distinguirán por sus direcciones, señala la forma en que las mismas tienen que colocarse y que las vías en dirección este – oeste se denominarán calles y las de norte – sur carreras, fija la división por cuadras, forma de numerarlas, inscripción en las esquinas de la dirección y sanciones por incumplimiento.
 

 
1876   Acuerdo 7 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala la esquina del capitolio como el punto cero para la división de carreras norte – sur y este – oeste, que servirán de eje para la demás carreras y calles de la ciudad.
 

 
1876   Acuerdo 13 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que las vías de la ciudad se distinguirán unas de otras por la posición que tengan hacia los puntos cardinales respecto del centro de la plaza de la constitución y por un número que indique su situación relativa, las vías que sigan la dirección norte – sur serán carreras y las que sigan este – oeste calles. Señala la distinción de cada una, vías cerradas, numeración en las puertas de predios, sanciones por incumplimiento y libro de catastro donde se registre el sistema de nomenclatura.
 

 
1886   Acuerdo 16 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina el sistema de nomenclatura que regirá en la ciudad, señala que las vías que van en sentido norte – sur se denominarán carreras y las que van en sentido este – oeste, calles, comenzando desde la carrera 7ª al oriente, la forma de colocar la direcciones en los predios, calles cerradas, verificación de nomenclatura, costo de numeración a cargo de los habitantes y forma de determinación de predios para ciertas diligencias públicas.
 

 
1909   Acuerdo 3 de 1909 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala los nombres que llevarán los puentes, plazas, plazuelas y avenidas que existen en la ciudad y la ubicación de cada uno de ellos y dicta disposiciones especiales para el barrio Chapinero de la ciudad.
 

 
1911   Acuerdo 27 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la nomenclatura a seguir en el barrio Chapinero de la ciudad, de acuerdo con la establecida para el Distrito, señala las reglas a seguir para ello y disposiciones de planeación en cuanto a la demarcación de calles para otorgamiento de licencias de construcción y deja sin vigencia las nomenclaturas efectuadas por particulares.
 

 
1931   Decreto 84 de 1931 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se organiza la sección de nomenclatura como dependencia del Departamento de Catastro
 

 
1932   Acuerdo 7 de 1932 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 7 de 1932 Concejo Distrito Capital Se aprueba en todas sus partes la numeración de las vías públicas Se establece la nomenclatura centesimal
 

 
1934   Acuerdo 46 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.  

Destina una sumas de dinero para la subvención de instalaciones de energía eléctrica en algunos barrios de la ciudad. Aprueba un contrato celebrado entre el municipio y un particular sobre la compraventa de un terreno en la ciudad. Adiciona algunas partidas presupuestales. Autoriza la reglamentación de avisos luminosos, destina una partida para la construcción de un mausoleo, exime del pago del impuesto de espectáculos públicos a una compañía y señala directrices en el evento que haya que cambiar la placa de nomenclatura de un inmueble.
 

 
1936   Acuerdo 35 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 35 de 1936 Se dictan disposiciones en relación con la nomenclatura de la ciudad
 

 
1952   Decreto 267 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina la obligación de los habitantes de la ciudad de conservar en buen estado las placas de la nomenclatura urbana y faculta a los agentes de policía para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de esta obligación.
 

 
2011   Decreto 615 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los criterios generales para la asignación de la nomenclatura en el Distrito Capital. Adopta algunas definiciones, expide criterios generales para la asignación de nomenclatura, en Zonas de Morfología Especial y en Suelos de Expansión Urbana. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subdirección Técnica o quien haga sus veces, será la única entidad encargada de la asignación, unificación e instalación en procesos masivos de la nomenclatura urbana del Distrito Capital. Tendrá que entregar información sobre nomenclatura con las diferentes entidades públicas y privadas que lo requieran, especialmente con las empresas de servicios públicos y las oficinas de registro de instrumentos públicos.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 104 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide disposiciones sobre Nomenclatura en el Distrito Capital.
 

 
2014   Acuerdo 555 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital adoptará el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ¿UAECD-, o quien haga sus veces, para que sea utilizada por las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital. De otra parte, señala que dicha entidad será la responsable de autorizar el retiro de las placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la materialización de las placas correspondientes a la nueva nomenclatura por parte de la UAECED, los ciudadanos podrán retirar voluntariamente las placas domiciliarias oficialmente canceladas.
 

 
2014   Acuerdo 557 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Denomina la Avenida República del Líbano a la Calle 90 de la actual nomenclatura urbana en el tramo comprendido entre la Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) y la Avenida Paseo de Los Libertadores (Autopista Norte). Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, llevar a efecto el presente Acuerdo.
 

 
2023   Acuerdo 868 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Denomina calle estado de Palestina a la calle 86 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, en el tramo comprendido entre la avenida Alberto Lleras Camargo (carrera 7ma) y la carrera 11.
 

 
2023   Acuerdo 924 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Denomina "Pasaje Universidad del Rosario" a la Calle 12C entre el tramo comprendido de la Carrera 6A y Carrera 7 A.
 

 

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