Documentos para PATRIMONIO ARQUEOLOGICO NACIONAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 397 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Bienes integrantes del patrimonio arqueológico, obligación del particular que encuentre bienes arqueológicos de dar aviso a las autoridades civiles o policivas más cercarías, art. 6
 

 
2002   Decreto 833 de 2002 Nivel Nacional  

Disposiciones generales, art. 1. Autoridades competentes, art. 2. Integración del patrimonio arqueológico, art. 3. Conceptos técnicos científicos de bienes de patrimonio arqueológico, art. 4. Objetivos de la política estatal, art. 5. Bienes pertenecientes a la época colonial, art. 6. Manejo de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, art. 7 a 9. Autorización de excavaciones, exploraciones y actos de intervención de carácter arqueológico, art. 10 a 13. Registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, art. 14 a 16. Disposiciones finales, art. 17 a 24.
 

 
2003   Sentencia 474 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Un bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado. Por consiguiente, no puede ser autorizada la transferencia a particulares, a título de recompensa, de bienes que integran ese patrimonio, no así si la recompensa no afecta la naturaleza inalienable de esos bienes, sino que es un equivalente en valor económico y no de la entrega de aquellas especies.
 

 
2005   Sentencia 668 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Si se está en presencia de bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido, es decir de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación o de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación, que puedan ser calificados como bienes culturales que conforman la identidad nacional, es claro que el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de los mismos, impide que en relación con ellos se acepte que el denunciante "podrá ofrecer objetos que por derecho le pertenezcan primero a la Nación y luego solo a otras entidades", pues es claro que en relación con dichos bienes en ningún caso se puede reconocer un derecho para el denunciante, dado el carácter inembargable, inalienable e imprescriptible de los mismos. Pudiera aducirse entonces que a lo que se refiere la norma es a otros bienes que hagan parte del rescate pero que no tienen el carácter de bienes que integran el patrimonio arqueológico de la Nación o el patrimonio cultural de la Nación por ser bienes que conforman la identidad cultural y por tanto no sería predicable de ellos dicha inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
 

 
2008   Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. La modificación introducida se refiere a los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación, la constitución del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, cambia la denominación del Consejo de Monumentos Nacionales, que en adelante se denominará Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, señala el Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural, la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural, adiciona un artículo acerca del patrimonio cultural inmaterial, introduce la facultad a las Gobernaciones y los Distritos, para crear los Consejos Departamentales y Distritales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales. Modifica las faltas contra el patrimonio cultural de la Nación, permite el ejercicio de la acción de cumplimiento sobre los bienes de interés cultural, señala los Estímulos al patrimonio cultural de la Nación, y dicta disposiciones acerca del Comité de Clasificación del Películas.
 

 
2009   Decreto 763 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural -BIC. Señala el régimen del patrimonio arqueológico, la autoridad competente, áreas arqueológicas protegidas y áreas de influencia, los tipos de intervención, la incorporación de los planes de manejo arqueológico en los planes de ordenamiento territorial y el cambio de tenencia de bienes arqueológicos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El ICANH podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo, si bien éste queda sujeto al Plan de Manejo Arqueológico que apruebe dicha entidad, las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas precisamente determinadas del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en las cuales existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, a efectos de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico. A su vez, se establecen los tipos de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico que deben ser autorizadas por el ICANH. En ese sentido, Ningún acto de exploración o excavación en relación con bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá realizarse en el territorio nacional, incluidos los predios de propiedad privada, sin la previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. En concordancia con lo anterior, Los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico no requieren ninguna clase de declaración pública o privada para ser considerados como integrantes del patrimonio arqueológico, pues estos son sujetos de reconocimiento. Finalmente, se compila lo referente con registro de bienes, cambio de tenencia de bienes arqueológicos, obras indígenas, réplicas de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. (Artículos 2.6.2.1. al 2.6.2.20)
 

 
2016   Decreto 1530 de 2016 Nivel Nacional  

Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula las obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercer tenencia de bienes arqueológicos; el uso de los mismos, los estímulos para la conservación y los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural. De igual manera establece que frente a los comportamientos en que se vean involucrados bienes arqueológicos, la autoridad de Policía que conozca de la situación remitirá el caso al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que impondrá y ejecutará las medidas establecidas.(Art. 112 al 115)
 

 
2019   Decreto 138 de 2019 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y regula todo lo referente al Régimen Legal (Arts. 2.6.1.1. - 2.6.1.9), Registro y Tenencia (Arts. 2.6.2.1. - 2.6.2.8.), Áreas Arqueológicas Protegidas (Arts. 2.6.3.1. - 2.6.3.6.), Intervención (2.6.4.1. - 2.6.4.4.), Arqueología Preventiva (Arts. 2.6.5.1. - 2.6.5.10.) y Régimen Sancionatorio del Patrimonio Arqueológico (Arts. 2.6.6.1. - 2.6.6.5.) del patrimonio arqueológico de la Nación.
 

 
2020   Resolución 797 de 2020 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH  

Acoge el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución.
 

 

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