Documentos para PATRIMONIO DE FAMILIA :: Constitución
Año   Documento   Restrictor  
1931   Ley 70 de 1931 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza la constitución a favor de toda familia, de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominación de patrimonio de familia. De igual forma, menciona que, la constitución de un patrimonio de familia por acto testamentario se sujeta en su forma a las reglas generales sobre adquisición y pago de las asignaciones a título singular; pero la adjudicación debe ser inscrita en el libro de registro especial; asimismo, establece que quien desee constituir dicho patrimonio por acto entre vivos, debe solicitar la autorización judicial, y precisa la inembargabilidad del patrimonio de familia y la imposibilidad de gravarlo, así como los requisitos para su cancelación, sustitución o extinción.
 

 
1999   Ley 495 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 70 de 1931 ¿Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables¿ y dicta otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia, en el entendido de indicar las condiciones para la constitución o no del patrimonio de familia. De igual forma, señala que el mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder la suma equivalente a los 250 salarios mínimos legales vigentes.
 

 
1999   Ley 546 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Los deudores de créditos de vivienda individual podrán construir sobre los inmuebles adquiridos patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble.
 

 
2012   Ley 1537 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario deberán constituir patrimonio de familia inembargable sobre los inmuebles que reciban subsidio familiar de vivienda, deber que estará supervisado por los notarios y/o registradores de instrumentos públicos so pena de incurrir en causal de mala conducta.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la formalidad de la demanda, el procedimiento, efectos de sentencia y asuntos sujetos a su trámite, los cuales son: 1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan. 2. La licencia para la emancipación voluntaria. 3. La designación de guardadores, consejeros a administradores. 4. La declaración de ausencia. 5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento. 6. La interdicción de la persona con discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa y su rehabilitación. 7. La autorización requerida en caso de adopción. 8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable. 9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente. 10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel. 12. Los demás asuntos que la ley determine. Establece como efectos de la sentencia que las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
 

 
2012   Resolución 937 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Define las condiciones para la transferencia, entrega y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en especie (SFVE). Señala los procedimientos a los que deberán ceñirse para dar por legalizado el subsidio dependiendo si ellos se realizan de forma directa a través de El Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio de la constitución de patrimonios autónomos, o a través de predios aportados por entidades públicas. Señala que para dar por legalizado el subsidio, en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble deberá aparecer inscrito como titular del derecho de dominio el beneficiario del SFVE, así como la constitución del patrimonio de familia al que hace referencia el artículo 9º de la Ley 1537 de 2012 y la prohibición, de enajenar cualquier derecho real de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Aclara que cuando los hogares que resulten beneficiarios del SFVE adicionalmente hayan sido beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda en dinero, por parte de Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1537 de 2012, deberá cumplirse el procedimiento establecido en el artículo 25 del Decreto 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez surtido este procedimiento, los subsidios familiares de vivienda otorgados por Fonvivienda, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1537 de 2012, se entenderán legalizados cuando se cumplan los presupuestos establecidos en la presente resolución para la legalización del SFVE.
 

 
2015   Decreto 1934 de 2015 Nivel Nacional  

La solución habitacional en la que se inviertan recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural se constituirá en patrimonio de familia inembargable a favor del jefe del hogar, su cónyuge o compañero (a) permanente y sus hijos menores. El jefe del hogar o los miembros del mismo no podrán enajenarlo ni levantar el patrimonio de familia o dar el inmueble en arrendamiento antes de 10 años, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública en la que conste la entrega de la solución de vivienda financiada con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural asignado.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre otras, la constitución del patrimonio de familia inembargable, señalando los requisitos, los beneficiarios y el procedimiento.(Artículo 2.2.6.9.1 al 2.2.6.9.6).
 

 

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