Documentos para PATRIMONIO ECOLOGICO :: Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1994   Acuerdo 5 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara la responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico del Distrito Capital, en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes. Señala que conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará las expropiaciones a que hubiera lugar de conformidad con lo previsto en este Acuerdo y las demás normas concordantes. Dichas áreas se convertirán en áreas ambientales de manejo especial (Santuario Ecológico). Por último establece que para tales fines se destinarán entre otros, los recursos del Plan de Gestión Ambiental (PGA), que deberá apropiar la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1990.
 

 
1999   Acuerdo 1 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 1 de 1999 Se declara como patrimonio ecológico del Distrito el Bosque San Carlos Se dictan normas sobre espacios públicos y de recreación de este recurso natural y se dictan otras disposiciones
 

 
2012   Fallo 379 de 2012 Consejo de Estado  

¿El concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual. La regulación del patrimonio ecológico local es competencia de los Concejos Municipales, en virtud de sus potestades constitucionales propias, tal como lo han precisado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.¿ (¿)¿La publicidad exterior visual se encuentra enmarcada dentro de la temática ambiental, al considerar el paisaje como recurso natural renovable, que puede ser afectado o deteriorado por la contaminación visual.¿
 

 
2017   Resolución 1952 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se elabora el soporte técnico para la definición de los límites del Corredor Ecológico de Ronda del tramo del canal Sucre, ubicado entre la Av. carrera 1 y su desembocadura al río Arzobispo, para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- de dicho cuerpo de agua y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal  EEP del Distrito Capital.
 

 
2017   Resolución 2076 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Define los límites del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio ubicado entre la carrera 7 y el canal Torca, el cual va paralelo a la calle 180 desde Transversal 7D hasta su desembocadura en la margen izquierda del canal Torca para la definición del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- de este cuerpo de agua. El cauce, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del Canal San Antonio quedarán delimitados conforme al Anexo 1 del Informe Técnico No. 01515 de 2017, emitido por la Subdirección de Ecosistemas de la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 
2019   Resolución 660 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 2771 de 2010, en cuanto al acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda  CER (Cauce, Ronda y ZMPA) del Canal Alsacia, en el tramo comprendido entre las avenidas Ciudad de Cali y Tintal de acuerdo a lo señalado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB  ESP.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para PATRIMONIO ECOLOGICO :: Distrito Capital