Documentos para PELICULAS :: Comité de Clasificación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 1175 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

En atención a los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 44 y 45 de la Constitución política de Colombia, el fin de este Comité es el de establecer limitaciones de acceso, de acuerdo con la edad (artículos 154 y 155 Código Nacional de Policía), a las películas que se exhiban en establecimientos públicos o en sitio abierto (artículo 151 ibídem); es decir, establecer, en qué medida restringe a niños y adolescentes el acceso a manifestaciones artísticas y culturales en pro de su protección, subyacer el objetivo de garantizar para ellos un orden social y moral que les permita una integración y participación, presente y futura en dicho orden, adecuada a los principios de pluralidad, tolerancia y respeto que rigen el Estado colombiano como Estado Social de Derecho (C. P artículos 1 y 18). Cualquier otro fin que se persiga, bien con la imposición de la censura o con la conformación del Comité que establece la censura, resulta ajena a las normas que lo autorizan y a los principios derivados de las mismas.
 

 
2008   Ley 1185 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura. Crea el Comité de Clasificación de Películas como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la materia, señala su conformación y funciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Los miembros del Comité de Clasificación de Películas ejercen funciones públicas, aunque no adquieren, por este hecho, la calidad de empleados públicos. Ninguna película cinematográfica puede presentarse en sala de exhibición o sitio abierto al público sin la clasificación previa del Comité de Clasificación de Películas. Ergo, de conformidad con el artículo 135 del Decreto Ley 1355 de 1970, no son aplicables la obligación y criterios de clasificación de películas cuando la exhibición se limite a ciertas personas de manera privada, aunque se lleve a cabo en salas de exhibición pública. (Artículo 2.10.5.1.1. al 2.10.5.1.9.)
 

 

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