Documentos para PLACAS Y MONUMENTOS :: Instalación y contenido
Año   Documento   Restrictor  
1958   Decreto 1678 de 1958 Nivel Nacional  

Se prohíbe la colocación de placas, o leyendas, o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas a menos que lo disponga una Ley del Congreso.
 

 
1997   Decreto 956 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las placas conmemorativas que se instalen sobre las obras públicas realizadas en el Distrito Capital sólo contendrán como información la denominación de la obra y la fecha.
 

 
1998   Decreto 124 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

reglamenta el contenido de las placas conmemorativas
 

 
2015   Acuerdo 632 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital promoverá la participación, sin ánimo de lucro, de los sectores público y privado en la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturales y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de la ciudad. Las actividades de restauración preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público que ejecuten las empresas, organismos, entidades o personas naturales, en el marco del presente Acuerdo, no les otorgarán ninguna concesión o derecho sobre los bienes de patrimonio cultural, ni eximirán a la Administración Distrital de la responsabilidad que le compete en relación con la restauración, preservación y defensa de los mismos. De otra parte, crea el logo "ADOPTA UN MONUMENTO" como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o personas naturales que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público.
 

 

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