Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2009 |
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Ley 1314 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. Señala que las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. Determina que la Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. |
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2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Indica que el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial /art. 240). |
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2012 |
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Decreto 2706 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, estableciendo un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. |
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2012 |
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Instructivo 16 de 2012 Contaduría General de la Nación
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Contador General da instrucciones con el fin de llevar a cabo el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantía en el periodo contable 2012. Señala que teniendo en cuenta que el numeral 14 del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, y que la Resolución 011963 del 17 de noviembre de 2011 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija la Unidad de Valor Tributario en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón trescientos dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1.302.450) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) unidades de valor tributario. Por otra parte informa que considerando que el numeral 17 del mismo procedimiento contable establece que "Los bienes adquiridos por un valor inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía", y que mediante el Decreto 4919 del 26 de diciembre de 2011 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2012 en la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700) moneda corriente, para el año 2012, las entidades contables públicas podrán registrar, afectando directamente el gasto, las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a doscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta pesos ($283.350) moneda corriente. |
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2012 |
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Resolución 718 de 2012 Contaduría General de la Nación
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Modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, especialmente los numerales 1 al 24 del Procedimiento contable para el reco¬nocimiento y revelación de las operaciones que surgen como consecuencia de los procesos de supresión, liquidación, fusión y escisión. Desarrolla temas de contabilidad pública haciendo referencia principalmente a las supresiones y liquidaciones, el cierre contable de las operaciones de las entidades sobre las que se ordena la supresión y/o liquidación, la reclasificación de las cuentas del patrimonio, el Inventario de la entidad en supresión y/o liquidación, la restitución de recursos embargados, venta de activos, registros contables en la entidad que traslada bienes y derechos a otra que los recibe, registros contables en la entidad que recibe bienes y derechos de otra que los traslada, registros contables en la entidad que traslada obligaciones a otra que las recibe, registros contables en la entidad que recibe obligaciones de otra que las traslada, reporte de la información, estados contables, instrucciones adicionales para empresas de servicios públicos domiciliarios que sean intervenidas con fines de liquidación, los contrato de fiducia mercantil posterior a la liquidación y el cierre contable durante el proceso de supresión y/o liquidación entre otros. |
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2013 |
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Circular 1 de 2013 Contaduría General de la Nación
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Con el propósito de presentar información contable requerida por las autoridades legisla¬tivas, administrativas, de control y por la ciudadanía en general, relacionada con los recursos públicos administrados por las entidades contables públicas a través de la constitución de negocios fiduciarios y de fondos cuenta, constituidos y vigentes al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012, solicita esta información a dichas entidades e imparte instrucciones sobre su envío y recepción. |
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2014 |
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Decreto 2548 de 2014 Nivel Nacional
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Se reglamentan los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario, como disposiciones aplicables a las normas de contabilidad y de información financiera. |
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2015 |
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Decreto 302 de 2015 Nivel Nacional
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Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 Nivel Nacional
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Establece el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas, estableciendo un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. (Artículo 1.1.3.1 al 1.1.3.3) |
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2017 |
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Decreto 1998 de 2017 Nivel Nacional
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La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se regulan los elementos de la conciliación fiscal, los sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, Conservación y exhibición de la conciliación fiscal, Prescripción del reporte de conciliación fiscal. |
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2020 |
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Decreto 1432 de 2020 Nivel Nacional
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Modifica la NIIF 16 contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y dicta otras disposiciones.
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2022 |
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Decreto 1611 de 2022 Nivel Nacional
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Modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, el cual será aplicado a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero del año 2024, aquellos preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho. |
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