Documentos para PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL :: Antecedentes
Año   Documento   Restrictor  
1876   Acuerdo 5 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Consejo administrativo para que compre parte de la Plaza de Mercado de la Concepción de propiedad de particulares.
 

 
1876   Acuerdo 9 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Aprueba un contrato entre el síndico municipal y un particular por medio del cual se acuerda la compraventa de unos tramos edificados sobre la parte oriental de la Plaza de Mercado del municipio.
 

 
1876   Acuerdo 12 de 1876 Concejo de Bogotá, D.C.  

Señala que la administración de la Plaza de Mercado de la Concepción es de única y exclusiva competencia de la Corporación Municipal, lo faculta para que dicte los reglamentos necesarios para la administración, autoriza al Consejo Administrativo para que fije los precios del alquiler de los puestos en la Plaza.
 

 
1881   Acuerdo 1 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Destina una suma de dinero y una suma del presupuesto de obras públicas para comprar una manzana y preparar el área para la construcción de la Plaza de Mercado que se denominará Plaza de los Fundadores de Bogotá, autoriza al Consejo Administrativo para que determine la forma en que se puede vender en la misma y determina que la construcción de la Plaza deberá hacerse de tal forma que facilite la presentación de espectáculos públicos.
 

 
1881   Acuerdo 12 de 1881 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que los derechos que el Distrito cobra por arrendamiento de puestos en la Plaza de Mercado se harán efectivos por el sistema de remate en pública subasta, el que se realizará anualmente ante del Consejo Administrativo, el procedimiento para hacerlo, monto sobre el cual se realizará, forma de pagar y garantizar el valor del remate y nombra un visitador oficial permanente de la Plaza de Mercado encargado de efectuar los cobros a las tiendas de la misma, vigilar el sistema de pesas y medidas y las que desempeñaba el Juez de la Plaza.
 

 
1882   Acuerdo 9 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.  

Destina lugares para el funcionamiento de mercados públicos, indica los derechos a cobrar, las contribuciones a pagar, arrendamiento de las tiendas de la Plaza de abastos. Señala que la administración de las Plazas corresponderá a un administrador con ayuda de otros empleados nombrados por la Corporación Municipal, la recaudación de los derechos la harán los recaudadores que entregarán su producto al administrador, fija la forma de realizar y entregar cuentas, las obligaciones y responsabilidades del administrador y faculta a las personas para que soliciten permiso al Alcalde para realizar ventas en los lugares o plazas públicas.
 

 
1883   Acuerdo 1 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza al Alcalde de la ciudad para que solicite en compra un terreno para el expendio de maderas, carbón, mieles entre otros, señala las condiciones para que las propuestas sean admitidas e indica que ellas se presentarán ante el Consejo Administrativo quien decidirá sobre las mismas.
 

 
1883   Acuerdo 14 de 1883 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la creación de unas cédulas litográficas para que el administrador de las Plazas de Mercado las venda a quienes quieran ocupar puestos al descubierto o bajo cubierta en las Plazas e indica que el Recaudador de las Plazas recibirá dichas cédulas en lugar de dinero por los puestos de las plazas de mercado.
 

 
1884   Acuerdo 29 de 1884 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un mercado para venta de víveres y animales en la Plaza del caserío de Chapinero, que tendrá lugar los domingos y señala los derechos que se cobrarán por los víveres o animales que se vendan.
 

 
1890   Acuerdo 20 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se erigen en barrios de la ciudad las parroquias de las Aguas, Egipto y Las Cruces, y se permite el establecimiento de mercados públicos, descripción de límites, art. 1 a 4.
 

 
1941   Acuerdo 37 de 1941 Concejo de Bogotá, D.C.  

Determina que se podrá reconocer remuneración por el trabajo en días feriados, al personal de las plazas de mercado y cosos, que por sus funciones han prestado sus servicios desde una fecha señalada; prohíbe a los funcionarios municipales dictar resoluciones sobre trabajo de los empleados en horas extras, cuando no se determine exactamente el tiempo de duración de la labor extraordinaria y la cantidad que haya de pagarse por ella e indica sanciones por incumplimiento del Acuerdo.
 

 
1944   Acuerdo 88 de 1944 Concejo de Bogotá, D.C.  

Divide las plazas de mercado en tres categorías, señala lo que comprende cada una de ellas, indica que el Municipio construirá los edificios para unas plazas de mercado que determina, autoriza la adquisición de las zonas para ello y señala que una vez construidas las plazas a que se refiere el Acuerdo se suprimirán las Plazas Central de Mercado y la de Chapinero.
 

 
1953   Decreto 463 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dispone la clausura de plazas de mercado y propiedad municipal, Plaza Central, Plaza de Las Nieves Plaza de Chapinero, art. 1 y 2.
 

 
1953   Decreto 488 de 1953 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la Guardería de Niños en las plazas de mercado privadas de Bogotá, elementos y requisitos técnicos, servicio de enfermeras, art. 1 a 3. Aprobación de planos por parte de la Secretaría de Higiene, art. 4. Separación de la sección de guardería, asistencia médica, art. 5 y 6
 

 
1959   Acuerdo 112 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea un Fondo Rotatorio autónomo para la construcción, reconstrucción, ampliación y modernización de Plazas de Mercado en el Distrito, delega la administración de dicho Fondo en el Secretario de Hacienda Municipal, ordena que los bines y rentas afectos a las Plazas de mercado se destinen al mejoramiento de los mercados públicos y no a otros fines, señala bienes, ingresos y rentas destinados al Fondo y señala que la Oficina de Planificación elaborará un plan de construcción de plazas de mercado de acuerdo con el aumento de población y su desarrollo urbano.
 

 

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