Documentos para PLAZAS DE MERCADO DISTRITO CAPITAL :: Arrendamiento y/o Concesión
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 26 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los locales que conforman las plazas de mercado son susceptibles de ser dados en arrendamiento, teniendo en cuenta que en dichos contratos no se está disponiendo de la propiedad del bien, que los mismos son temporales, que dichos bienes van a ser dados para el goce en la comercialización o expendio de víveres o productos de primera necesidad. Si dentro del contrato o del reglamento de la plaza no se hubiere pactado la facultad de dar por terminado el contrato cuando se incumpla el pago mensual del arrendatario o usuario, no debe olvidarse que de conformidad con lo señalado en el artículo 1546 del Código Civil en todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, por tanto en este evento puede también legalmente el administrador y/o director proceder a comunicar al contratista la terminación del contrato, con lo cual igualmente lo coloca en la obligación de restituir el bien. En el Distrito Capital la autoridad de policía competente para adelantar el proceso de restitución del espacio público y/o de los bienes de uso público son los alcaldes locales, cuando los mismos hayan sido ocupados indebidamente, sin que deba acudirse a la justicia ordinaria, pues ésta no es competente para la restitución de bienes de uso público.
 

 
2009   Concepto 669848 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre el procedimiento a seguir para el manejo de los recursos provenientes de la concesión de la plaza de mercado Samper Mendoza: ¿1. El término de ejecución del Contrato de Concesión vence en el año 2010¿. ¿Cualquier modificación, contractual deberá tener en cuenta lo estipulado en la cláusula Tercera, numeral 10°¿. ¿2. De acuerdo con las consideraciones plasmadas en el OTROSÍ MODIFICATORIO No. 02, (¿) en la actualidad los recursos destinados para la inversión de la plaza corresponden al 13.5% del total de los ingresos recaudados en calidad de retorno de la inversión; más el 15.8% mensual de los ingresos que desde la celebración del contrato estaban destinados para este concepto¿. ¿[L]os recursos que se obtengan por concepto de la concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local¿; ¿toda vez los recursos pertenecen al Fondo (¿) es viable que a través del alcalde local disponga de los mismos, siempre y cuando se tenga en cuenta que en la actualidad existe una relación contractual vigente y (¿) al realizar cualquier modificación a la distribución del recurso deberá consultar los parámetros fijados por el IPES, como autoridad competente para administrar las plazas de mercado del Distrito Capital¿.
 

 

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