Documentos para POLICIA NACIONAL :: Régimen Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 1153 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reiteró que el tratamiento diferente entre el régimen prestacional de los miembros civiles al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, contemplado en el Decreto 1214 de 1990, y el régimen de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, no constituyen una discriminación pues regulan situaciones de hecho distintas que ameritan constitucionalmente un tratamiento legislativo diferente.
 

 
2012   Fallo 1578 de 2012 Consejo de Estado  

¿El Decreto 1213 de 1990 prevé en el artículo 103 que los Agentes de la Policía que se retiren por cualquier causa, tendrán derecho a un auxilio de cesantía y a las indemnizaciones que legalmente correspondan, sumas que se liquidan de conformidad con lo establecido por el artículo 100 del mismo Decreto. (¿) Durante la vigencia del Decreto 1213 de 1990, el artículo 122 prevé las prestaciones que se causan cuando el fallecimiento de un miembro de un Agente de la Policía Nacional se presenta en actos del servicio, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a. A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 100 de este Decreto. b. Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante. c. Si el Agente hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, según el tiempo de servicio del causante. (¿) La indemnización por muerte del Agente y las cesantías dobles, no son incompatibles con la pensión de sobrevivientes, pues el derecho a recibir las dos primeras se causa con el hecho del fallecimiento, independientemente de que haya lugar al reconocimiento del segundo (pensión de sobreviviente) para el cual se exige además que el causante haya prestado sus servicios por 12 años.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 02235 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado refiere que el Decreto 1213 de 1990 se encargó de establecer la carrera profesional y las prestaciones sociales de los agentes de la Policía Nacional, mientras que aquellos que ingresaron al nivel ejecutivo de la institución han visto regulado su régimen de asignaciones y prestaciones por diferentes normas contenidas en el Decreto reglamentario 1029 de 1994, el Decreto 1091 de 1995, el Decreto Ley 2070 de 2003, la Ley 923 de 2004, el Decreto 4433 de 2004 y el Decreto 1858 de 2012.
 

 

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