Documentos para ZONAS DE TOLERANCIA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia T-620 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que el Estado no podría comprometerse a erradicar por completo una práctica como la prostitución, que siempre se ha dado y se dará; lo que sí puede es controlar su radio de acción. Para ello existen las llamadas "zonas de tolerancia", cuya finalidad es la de evitar que, de manera indiscriminada, se propaguen por todo el entorno urbano, invadiendo incluso las zonas residenciales, las casas de lenocinio y, en general, los establecimientos destinados a la práctica de la prostitución.
 

 
2001   Decreto 400 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los usos del suelo ligados a la actividad sexual y a la prostitución, mediante la definición de unas zonas especializadas para el desarrollo de estas actividades y señalando las condiciones para su funcionamiento.
 

 
2002   Decreto 188 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se permite en zonas con tratamiento de renovación urbana como área de localización, art. 2. Se establecen las condiciones de salubridad, saneamiento, Bienestar Social, Seguridad, Medio Ambiental y Reglamentación hotelera, Arquitectónicas y urbanísticas para los establecimientos ligados al trabajo sexual, art. 4. La Administración Distrital debe formular el Plan de Acción requerido para el mejoramiento de nivel de vida de las áreas comprometidas con tales actividades, art.6. Vigencia, art.7.
 

 
2009   Decreto 335 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que los servicios de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana, previa adopción de Plan Parcial, por lo que no podrán expedirse licencias de construcción, hasta tanto no sea adoptado el respectivo plan parcial, lo que de por si, no habilita el desarrollo de usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines. Dentro de los 6 meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto 335, las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formularán el diagnóstico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución. Una vez elaborado el diagnóstico, se otorga un plazo igual a cada localidad, para iniciar los procesos de adopción de los planes parciales respectivos, vencidos los cuales no podrán ser habilitados los usos de alto impacto en la ciudad.
 

 

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