Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES :: Apropiaciones Presupuestales
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 192 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Principios de legalidad y anualidad
 

 
1999   Fallo 4239 de 1999 Consejo de Estado  

A partir de la Constitución Política de 1991, los créditos adicionales, en el orden nacional, solamente pueden ser decretados por el Congreso de la República; a nivel departamental, por las Asambleas, y en los municipios, por los Concejos, de manera que en el caso del Distrito Capital, dicha competencia corresponderá al Concejo Distrital.
 

 
2000   Sentencia 1433 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

En una economía inflacionaria como la nuestra el salario no es una deuda de dinero sino de valor, por ello es deber del estado conservar no solo el poder adquisitivo del salario sino asegurar su incremento; proporcionando a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y valor de su trabajo, sin que le sea posible discriminar a servidor alguno. (Salvamento de Voto)
 

 
2000   Sentencia 1504 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Por medio de la ley anual del presupuesto no puede el legislador introducir modificaciones a leyes de carácter sustancial o procedimental y en sus disposiciones debe ceñirse a los lineamientos trazados por la respectiva ley orgánica del presupuesto. Las normas presupuestales no pueden establecer discriminación en la participación de los ingresos corrientes de la nación para las entidades territoriales.
 

 
2011   Decreto 669 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Tema: PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA N Sub-Tema: Vigencia 2012 Fija el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de ONCE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($11.536.091.568.000).
 

 
2011   Ley 1483 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Desarrolla los requisitos que deben cumplirse parar realizar la afectación de presupuesto con vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Establece igualmente que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
 

 
2012   Decreto 1191 de 2012 Nivel Nacional  

Adiciona el Presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 2012 la suma de $4.657.645.091 y al presupuesto de de gastos o ley de apropiaciones la gastos o ley de apropiaciones la suma de $4.657.645.091 y efectúa la correspondiente liquidación.
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2012   Ley 1593 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y seis pesos ($185.524.633.717.636) moneda legal.
 

 
2012   Resolución 193 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2012. Efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia 2012 por un valor de $11.887.803,oo M/cte.
 

 
2014   Ley 1737 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015. Apropia para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015 la suma de $216,158,063,430,308.
 

 
2015   Sentencia 704 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley Orgánica de Presupuesto, compilada en el Decreto 111 de 1996, como lo ha identificado la jurisprudencia de la Corte, prevé en su artículo 11 los tres componentes estructurales de la ley anual de presupuesto. La sentencia C-1124/08, que sintetiza las reglas sobre la naturaleza del principio de unidad de materia frente a las leyes anuales de presupuesto, señala que la primera de esas partes corresponde al presupuesto de rentas que "contiene la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional". La interpretación de esta norma lleva a concluir que la contratación de los mencionados servicios debe hacerse entre la entidad estatal que los requiera y el IGAC, con exclusión de otros posibles oferentes.
 

 
2016   Acuerdo 657 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, distrito capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2016   Decreto 588 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016
 

 
2016   Decreto 627 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá
 

 
2017   Circular 001 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Presenta los lineamientos a tener en cuenta para solicitar modificaciones presupuestales ante la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP): Cambio en la apropiación presupuestal de los proyectos de inversión; ajustes presupuestales, fusión de proyectos, actualización de la clasificación del proyecto de acuerdo al plan de desarrollo vigente, y ajustes en su denominación.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2020, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.
 

 
2020   Decreto 145 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 058 del 20 de febrero de 2020, Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.
 

 
2020   Decreto 572 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.
 

 
2023   Decreto 112 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aplaza unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C, para La vigencia fiscal 2023, para apoyar los déficits generados en el Sistema de transporte, dirigidos al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema integrado de Transporte Público de Bogotá.
 

 
2024   Resolución Regional 075 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca  

Traslada entre los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento e igualmente hace desagregación parcial de rubros en el presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad ejecutora 01 de la Región Metropolitana.
 

 

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