Documentos para PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES :: Vigencias Futuras
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1483 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Desarrolla los requisitos que deben cumplirse parar realizar la afectación de presupuesto con vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Establece igualmente que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Para los contratos a que se refiere la presente ley, el CONFIS, previo concepto favorable del Ministerio del ramo, del Departamento Nacional de Planeación y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, puede autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras, hasta por el tiempo de duración del proyecto. Cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, previo concepto del Consejo de Política Fiscal CONFIS, definirá el límite anual de autorizaciones para comprometer estas vigencias futuras para Proyectos de Asociación Público Privada.
 

 
2012   Resolución 193 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Efectúa modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2012. Efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos e inversiones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para la vigencia 2012 por un valor de $11.887.803,oo M/cte.
 

 
2013   Decreto 1610 de 2013 Nivel Nacional  

Fija los parámetros bajo los cuales el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes,) previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), definirá los límites para comprometer vigencias futuras de la Nación y las entidades estatales del orden nacional para los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de Asociación Público Privada. (Artículo 2.2.2.1.11.1 al 2.2.2.1.11.5)
 

 
2018   Acuerdo 725 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza a la Administración Distrital, por medio del Fondo Financiero Distrital de Salud, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias de los presupuestos de los años 2019 a 2027, para el desarrollo integral del proyecto Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud en su componente de reposición y dotación para la Nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios.
 

 
2021   Decreto 323 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija la Adición del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Un billón Seiscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Doscientos Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta Pesos M/Cte. ($1.679.549.260.650), conforme al siguiente detalle:
 

 
2021   Decreto Local 005 de 2021 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Ajusta el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo de desarrollo local de ciudad bolívar para la vigencia fiscal 2021.
 

 
2021   Resolución 278 de 2021 Instituto Distrital de Turismo  

Efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo Para la vigencia 2021.
 

 

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