Documentos para PROPIEDAD PRIVADA :: Función Social
Año   Documento   Restrictor  
1999   Acto Legislativo 01 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el art. 58 de la C.P.. Función Social de la propiedad privada.
 

 
1999   Sentencia C-595 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLES las expresiones "no siendo contra ley o contra derecho ajeno" contenidas en el artículo 669 del Código Civil e INEXEQUIBLE el adverbio "arbitrariamente" de esa misma disposición. Estima la Corte que la propiedad, en tanto que derecho individual, tiene el carácter de fundamental, bajo las particulares condiciones que ella misma ha señalado. Justamente los atributos de goce y disposición constituyen el núcleo esencial de ese derecho, que en modo alguno se afecta por las limitaciones originadas en la ley y el derecho ajeno pues, contrario sensu, ellas corroboran las posibilidades de restringirlo, derivadas de su misma naturaleza, pues todo derecho tiene que armonizarse con las demás que con él coexisten, o del derecho objetivo que tiene en la Constitución su instancia suprema.
 

 
2002   Concepto 11 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El derecho de propiedad debe adecuarse a los principios de orden constitucional de prevalencia del interés general y de solidaridad que obliga a velar por el equilibrio ecológico y un ambiente sano, donde se incluye la protección de los humedales. Para ello los órganos del Estado, están investidos de las competencias para imponer limitaciones, afectaciones y restricciones sobre este derecho.
 

 
2011   Sentencia 227 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto No. 4628 de 2010, ¿Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas¿, expedido con base en el Decreto 4580 de 2010 que declaró el estado de excepción. `La expropiación constituye un medio o instrumento del cual dispone el Estado para incorporar al dominio público los bienes de los particulares, previo el pago de una indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de "utilidad pública e interés social", reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo (expropiación por vía administrativa). También se le ha dado sustento a la expropiación con fundamento en la función social de la propiedad cuando se la utiliza con fines de redistribución de la propiedad o para conminar a los propietarios a explotar las tierras en forma eficiente o con arreglo a programas de producción diseñados por el Estado¿.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]n el discurso de la propiedad desde su constitucionalización, ha permitido a la Corte determinar por qué no resultaba admisible, la inclusión dentro de los elementos definitorios del derecho de dominio, el poder de disposición arbitrario del bien, (¿). Así mismo, se ha reconocido que se trata de un elemento estructural del derecho o parte integrante de su contenido que representa al `momento comunitario y solidario de la propiedad¿ (¿), con el cual no se desconoce su ámbito de derecho subjetivo (¿), pero que sí completa su naturaleza de deber social¿. ¿El depósito temporal de escombros [en predios de particulares] puede ser una manifestación de ese carácter comunitario y solidario de la propiedad (...), del deber social derivado de ese derecho (¿) de responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (¿) que, con ocasión del invierno, se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (¿). Su reconocimiento expreso, no implica per se un atentado contra los ámbitos intangibles del derecho de propiedad.¿
 

 
2014   Sentencia 793 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte, como lo señaló la vista fiscal, el derecho de propiedad cumple una función social, consideración que conlleva que las entidades financieras tanto públicas como privadas, tratándose de las situaciones excepcionales que regula la Ley 1523 de 2012, deben asumir similares responsabilidades estando involucradas ambas en una actividad de utilidad pública e interés social. Para la Corporación, situaciones extremas como las que trata la ley han permitido el desarrollo de una particular línea jurisprudencial en virtud de la cual se han sentado las bases para involucrar a todos los sectores sociales, públicos o privados, en la asunción de razonables deberes de solidaridad para contribuir a paliar la afectación grave de las víctimas de determinados imprevistos, la cual aparece recogida, entre otras, en las sentencias C-122 de 1999, C-246 de 2002, C-400 de 2003, C-313 de 2013, T-520 de 2003, T-170 de 2005, T-312 de 2010 y T-181 de 2010
 

 
2015   Sentencia C-623 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 64 Superior el establece que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, acerca del concepto de tierra y territorio es relevante precisar que el primero hace alusión a la base física de un asentamiento humano, mientras que el territorio hace referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades alrededor de la tierra. Por ello, a la luz del artículo 64 Constitucional, el Estado debe garantizar no sólo el acceso a la tierra de los campesinos sino también su derecho al territorio, así como proveer los bienes y servicios complementarios para el mejoramiento de su calidad de vida desde el punto de vista social, económico y cultural, entre otros.
 

 
2016   Sentencia T-348 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de propiedad debe cumplir con una función social, que implica que puede ser objeto de limitaciones con el fin de satisfacer no solo fines de interés general o utilidad pública, sino incluso derechos con carácter de prevalente como el de los menores. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional revoca las sentencias proferidas, en primera y segunda instancia, que declararon improcedente el amparo invocado dentro de acción de tutela presentada, contra la sociedad Acción Fiduciaria S.A.  Fideicomiso Parqueo Termales - Centro Vacacional La Calera  Green Park y el municipio de La Calera, y en su lugar concede el amparo del derecho fundamental a la educación contemplado en el artículo 44 de la Constitución, además ordena a la alcaldía municipal de La Calera, provea las medidas necesarias para que los menores de edad que habitan en la vereda El Salitre, sector Camino al Meta puedan acceder de manera efectiva al derecho a la educación.
 

 

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