2000 |
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Fallo 14 de 2000 Consejo de Estado
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En principio es viable realizar el “reenvío” de preceptos normativos aplicables a situaciones similares, como sería la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero Distrital, al Veedor, esto no constituye ni vacío, ni arbitrariedad, ni viola el principio de igualdad, dada la similitud jerárquica y funcional de los cargos. Sin embargo, el “reenvío” contemplado en el 2° inciso del artículo 124 del Decreto Ley 1421 de 1993, rompe el principio de razonabilidad, pues, indistintamente autoriza que a los funcionarios de la Veeduría se les aplique el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Personero Distrital, incluso a servidores de nivel jerárquico inferior al que ostenta el Veedor. |
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