Documentos para PROTECCIÓN ESPECIAL A LA VEJEZ :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 17 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 17 de 1987 Se crea el Fondo de salud mental y asistencia al anciano en abandono
 

 
1988   Decreto 57 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 57 de 1988 Se reglamenta el funcionamiento del Fondo de salud mental de asistencia al anciano desamparado
 

 
1992   Acuerdo 027 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 27 de 1992 Se crea el Comité Internacional de Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá
 

 
1995   Resolución 110 de 1995 Secretaría Distrital de Salud  

Resolución 110 de 1995 Secretaría Distrital de Salud Se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital
 

 
1999   Acuerdo 11 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

se promueve en las localidades de la ciudad de Bogotá la organización de los clubes de la Tercera Edad, con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.
 

 
2007   Concepto 118 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

El señor ¿, tiene 62 años de edad, no cotiza al Seguro Social desde junio de 2006, se encuentra clasificado en el Nivel II del SISBEN, no tiene capacidad de pago, no se encuentra afiliado al régimen subsidiado por lo que hace parte de la población vinculada¿, no puede soslayarse el hecho de que en medio de la población beneficiaria¿ aparece¿ la Población Priorizada, cuya estipulación obliga se brinde un trato diferencial, dadas sus características socioeconómicas o su posición frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud¿ Hacer una interpretación restrictiva de las cláusulas y anexo del contrato, llevaría a hacer nugatorios los principios y valores que en materia de derechos fundamentales y colectivos consagra la parte dogmática de la Constitución Política, donde las personas de la denominada tercera edad gozan de protección especial. Así las cosas, el medicamento requerido por el usuario hace parte de los medicamentos cubiertos por el contrato suscrito entre el Hospital y el Fondo Financiero Distrital de Salud, por tratarse de población priorizada, razón por la cual debe procederse a su entrega de manera inmediata,¿
 

 
2009   Ley 1315 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones para garantizar la atención y prestación de servicios integrales con calidad, al adulto mayor en las instituciones de hospedaje, cuidado, bienestar y asistencia social. Determina el trámite y requisitos para la solicitud de instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día y demás instituciones reguladas en esta ley. Indica que el Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos a seguir en tales centros y fija un plazo de 6 meses para que el Ministerio reglamente el trámite del proceso sancionatorio, de igual forma fija un plazo de 1 año para que los establecimientos que funcionen actualmente, se ajusten a las disposiciones de la nueva ley.
 

 
2011   Sentencia 485 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional examina una Acción de Tutela sobre la procedencia de este mecanismo para ordenar el reconocimiento de pensión de sobrevivientes. Aduce la corporación (¿) ¿Para tener derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, además de cumplirse con los requisitos generales previstos en la ley, debe acreditarse por parte de los miembros del grupo familiar del causante, la condición de beneficiarios legales a partir del orden de prelación señalado en las disposiciones vigentes¿. (¿) ¿para el derecho a la pensión de sobrevivientes rige el principio de igualdad entre cónyuges y compañeras permanentes puesto que, siendo la familia el interés jurídico a proteger, no es jurídicamente aceptable privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a este beneficio. Por el contrario, la ley acoge un criterio material (convivencia efectiva al momento de la muerte) y no simplemente un criterio formal (vínculo matrimonial) al establecer la persona legitimada para gozar de la prestación económica¿ (¿) ¿el carácter imprescriptible del derecho a la pensión se deriva directamente de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir la sociedad, y además, se constituye en un instrumento para garantizar la especial protección que el Estado debe a las personas de la tercera edad, con el propósito de asegurar el mantenimiento de unas condiciones de vida digna. Debe la Corte precisar, que la imprescriptibilidad de la pensión se predica del derecho considerado en sí mismo, pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que él implica y que no han sido cobradas, las cuales se encuentran sometidas a la regla general de prescripción de las acreencias laborales de 3 años, prevista en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social¿. (¿) ¿Frente a muchas de las razones por las cuales cuestionar la exigencia a las personas de la tercera edad para que hagan uso de las vías judiciales ordinarias aduciendo que el amparo constitucional es subsidiario y que no puede utilizarse para resolver litigios de tipo declarativo ni económico, se encuentran grosso modo las siguientes: "Es natural que las personas de la tercera edad encuentren disminuidas sus capacidades físicas y se hallen propensas a contraer enfermedades. Lo anterior, sumado a la excesiva morosidad de los procesos judiciales ordinarios, significa que en muchas ocasiones no puedan asegurar con ellos la protección de sus derechos, toda vez que sus expectativas de vida son mucho menores. Por tal motivo, la jurisprudencia ha reconocido que la acción de tutela tiene la virtud de convertirse en el mecanismo idóneo para asegurar el respeto de sus derechos". (¿) ¿surtido el análisis de los hechos del caso concreto, el juez constitucional puede llegar a la conclusión de que una acción de tutela, que en principio parecería carente de inmediatez por haber sido interpuesta después de un tiempo considerable desde la amenaza o vulneración del derecho fundamental, en realidad resulta procedente debido a las particulares circunstancias que rodean el asunto. Así, la jurisprudencia constitucional ha determinado algunos eventos por supuesto no taxativos en que esta situación se puede presentar¿.
 

 
2013   Decreto 604 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales, son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.
 

 
2014   Acuerdo 564 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Institucionaliza el mes de agosto de cada año, como el mes del Envejecimiento y la Vejez en Bogotá. En desarrollo de lo anterior, se realizarán celebraciones a nivel local y Distrital, con el propósito de hacer un reconocimiento a las personas mayores y promover la toma de conciencia frente al proceso de envejecimiento de todos los habitantes de la ciudad. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, coordinará la celebración en comento.
 

 
2014   Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido en forma reiterada que las personas de la tercera edad se encuentran amparadas por dicha protección especial constitucional, prevista, por una parte, por el artículo 13 de la Carta que en su inciso tercero ordena la protección que deben recibir los grupos que se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta. Así mismo, otro aspecto central se consagra en el artículo 46 superior, que menciona específicamente a las personas de la tercera edad y en su inciso segundo les garantiza los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. Con respecto a las obligaciones que debe asumir el Estado frente a la población de la tercera edad, la Corte Constitucional ha indicado en varias oportunidades que el Estado debe propender por el cuidado de la vejez como parte del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Ello por cuanto a pesar de existir un especial deber de solidaridad en cabeza de la familia, el artículo 46 habla de una responsabilidad concurrente, y por tanto, el Estado no sólo puede sino que debe contar con una política pública de cuidado, protección e integración del adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para implementarlas.
 

 
2014   Sentencia T-568 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La salud es un derecho constitucional fundamental, la Corte lo ha venido protegiendo por tres vías]: (i) la primera, estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el accionante es un sujeto de especial protección; y más recientemente, (iii) la tercera, afirmando en general su funda mentalidad de forma autónoma. En el presente caso debe tener en cuenta que el paciente es un adulto mayor de 82 años quien se encuentra en delicado estado de salud y con pocos recursos económicos para sufragar los costos de su enfermedad. Por lo tanto a luz de las normas constitucionales es un sujeto de especial protección por parte del estado al cual se deben garantizar todos sus derechos a la salud, vida digna y conexos
 

 
2015   Decreto 1758 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas privadas de la libertad menores de 65 años, que así lo soliciten, podrán ser afiliadas al Sistema Flexible de Protección para la Vejez constituido por los Beneficios Económicos Periódicos. El Ministerio del Trabajo determinará anualmente el monto del aporte correspondiente, el cual deberá ser descontado de la remuneración percibida por la persona privada de la libertad. El INPEC coordinará el giro de los recursos a la entidad a la cual se afilie a la persona privada de la libertad.
 

 
2017   Decreto 295 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). La contribución voluntaria de terceros corresponde a una suma de dinero que un tercero da por una vez o periodicamente, de forma voluntaria, para un apersona o grupo vinculados al Servicio Social Complementario - BEPS., los cuales se podrán utilizar para la financiación de una anualidad vitalicia de BEPS o para financiación de aportes a dicho servicio.
 

 
2017   Ley 1850 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.
 

 
2017   Resolución 24 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida para la atención integral de las personas adultas mayores, así como determina las directrices para adelantar el seguimiento, vigilancia y control de estos. De igual modo, se establecen las condiciones para la suscripción de los convenios docente-asistenciales. Las medidas contenidas son aplicables a los Centros de Vida de que trata la Ley 1276 de 2009 y a las entidades territoriales del nivel departamental, distrital o municipal.
 

 
2018   Fallo 02793 de 2018 Consejo de Estado  

Las personas de la tercera edad están ampliamente protegidas en el orden internacional y nacional. En el ámbito interamericano, el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de forma expresa, determinó que todas las personas tienen derecho a una protección especial durante su ancianidad, instrumento, que valga mencionar, forma parte del bloque de constitucionalidad. A su vez, en el ordenamiento jurídico interno, en el artículo 1º de la Constitución Política se dispuso, dentro de los principios fundamentales, que Colombia, como Estado social de derecho, se funda en la solidaridad de las personas que la integran, el cual debe ser especialmente aplicado cuando se trata de personas en estado de especial indefensión. En ese entendido, en el artículo 13 ibidem se impuso el deber al Estado de promover las condiciones para que exista una igualdad real y efectiva. Así, como adoptar medidas a favor de grupos discriminados y proteger especialmente a quienes estén en una circunstancia de debilidad manifiesta, con el fin de garantizar la igualdad en sentido material.
 

 
2019   Resolución Local 055 de 2019 Alcaldía Local de Antonio Nariño  

Prorroga el término señalado en la Resolución No. 004 de 2019, respecto de la ordenación del gasto y pagos correspondientes al Proyecto No. 1429 Apoyo Económico para persona mayor con Subsidio C Componente beneficiar a 700 personas con Subsidio Tipo C, de la localidad de Antonio Nariño Vigencia 2019, por un término de siete (07) meses.
 

 
2022   Resolución Local 048 de 2022 Alcaldía Local de los Mártires  

Ordena la expedición de registro presupuestal a nombre de la Caja de Compensación Familiar Compensar y el pago de costos operativos que se causen desde el mes de julio hasta el mes de diciembre del año 2022 y enero de 2023, en desarrollo del Convenio Marco de Asociación No. 4002 de 2011 - Prórroga No. 12 del 30 de junio de 2022, cuyo objeto es: "Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega del apoyo económico tipo C a las personas mayores beneficiarias del servicio social subsidios económicos que son atendidos con recursos de los Fondos de Desarrollo Local (...)".
 

 

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